Dictamen CGR

Dictamen N° 5861/2009

2009-02-06 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. El art/14 del Dto 811/95 Salud, en los concursos de cargos clínicos para profesionales funcionarios en los Servicios de Salud, debe haber una comisión de concursos y una de apelaciones, por lo que cuando se considera solamente la existencia de dicha comisión, se transgrede dicha norma, debiendo efectuarse una nueva convocatoria en la que se cumpla estrictamente la normativa del citado decreto
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N° 5.861 Fecha: 6-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Cristián Bravo Velásquez, postulante al concurso "convocado por el Complejo de Salud San Borja Arriarán para proveer, en calidad de contrata, la plaza de médico cirujano con especialidad en fisiatría, reclamando de la irregularidad acontecida durante el referido certamen, la que dice relación con la falta de instancia para apelar de lo resuelto en él, situación que, en su opinión, afectaría la validez del mismo. Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Central mediante oficio de fecha 4 de noviembre de 2008, remitió aquél elaborado por el mencionado Complejo de Salud en el cual, en síntesis, se señala que el recurrente no fue seleccionado en el concurso en análisis, pues no obtuvo el puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo. Como cuestión previa, es importante hacer presente que el concurso es un procedimiento utilizado para seleccionar personal, orientado a proveer cargos en calidad de titular, debiendo agregarse que nada obsta, empero, a que se elija esa vía para designar personal a contrata regido por las mismas normas, como ocurrió en la especie, en cuyo caso la autoridad debe ceñir su actuación a la misma metodología utilizada para los empleos de planta, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N°s 15.721, de 2002; 38.116, de 2004 y 19.333, de 2008, entre otros, de esta Entidad de Control. Así, entonces, en la situación en estudio, la autoridad administrativa debió observar y respetar las normas que sobre la materia se contienen en la ley N° 19.198 y en el decreto N° 811, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento de Concursos para la provisión de cargos de Profesionales Funcionarios en los Servicios de Salud, lo cual no aconteció. En este sentido, se debe destacar que si bien el aludido establecimiento asistencial, a través de la resolución exenta N° 1.294, de 2007, convocó y aprobó las bases del proceso de selección para proveer la plaza de médico con especialidad en fisiatría, dicho documento, sin embargo, no se ajusta a los requerimientos que se establecen en el mencionado texto reglamentario. Lo anterior, pues de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del citado decreto N° 811, de 1995, en los concursos de cargos clínicos -calidad que posee el empleo de que se trata-, deberá haber una comisión de concursos y una de apelaciones, exigencia que no se respetó en el proceso en estudio, ya que sólo se consideró la existencia de una comisión de selección, hecho que constituye una transgresión a la aludida normativa. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General acoge el reclamo interpuesto por el recurrente, único participante en el concurso impugnado, toda vez que en éste se incurrió en un vicio que afecta su legalidad, el que debe ser subsanado, resultando necesario, entonces, que se efectúe una nueva convocatoria, procedimiento en el que debe darse estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en el citado decreto N° 811, de 1995.

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