Dictamen CGR

Dictamen N° 39158/2009

2009-07-22 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Alterado
Sumario. El concurso es un procedimiento utilizado para seleccionar personal, orientado a proveer cargos en calidad de titular, pero nada obsta a que se elija esa vía para designar personal a contrata regido por las mismas normas, en cuyo caso la autoridad debe ceñir su actuación a idéntica metodología utilizada para los empleos de planta. No corresponde a Contraloría General pronunciarse sobre las decisiones adoptadas por la autoridad administrativa, cuando la petición de revisión recae en materias relativas a los antecedentes o sobre la idoneidad de las competencias de los candidatos
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Dictamen N° 44482/2010
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Dictamen N° 56394/2009
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Dictamen N° 49834/2009
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N° 39.158 Fecha: 22-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Álvaro Javier Rojas Plaza, para impugnar un concurso público convocado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de proveer para la Región de Atacama, un cargo a contrata de Ingeniero en Ejecución Electricista con Mención en Potencia, por cuanto, según entiende, adolecería de vicios de ilegalidad. De esta manera, el interesado alega que no habría sido preseleccionado en la etapa de evaluación curricular por no cumplir, por una parte, con la experiencia laboral deseable, y por otra, con los requisitos académicos exigidos, lo cual estima irregular, por cuanto en un proceso anterior, de iguales características, fue elegido para desempeñar el mismo tipo de empleo en otra sede del Servicio recurrido. Requerida de informe, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha manifestado, en síntesis, que no se aprobaron los antecedentes curriculares del interesado debido a que se apreció, en primer término, que éste no tenía la experiencia suficiente, y por otro lado, que si bien era poseedor de un título equivalente al exigido, otorgado por la Universidad Tecnológica de Chile INACAP, se estimó que la malla de esa carrera en dicha institución de educación superior, no contemplaba la suficiente formación en Ciencias Básicas y en otras materias de la especialidad, y finalmente agrega, que se decidió no llenar el cargo por falta de postulantes idóneos. Como cuestión previa, es importante hacer presente que de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 5.861, de 2009, de esta Entidad de Control, el concurso es un procedimiento utilizado para seleccionar personal, orientado a proveer cargos en calidad de titular, debiendo agregarse que nada obsta, empero, a que se elija esa vía para designar personal a contrata regido por las mismas normas, como ocurrió en la especie, en cuyo caso la autoridad debe ceñir su actuación a idéntica metodología utilizada para los empleos de planta, contenida en el párrafo 1°, del Título II, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento sobre Concursos del referido cuerpo estatutario. Enseguida, cabe indicar que de acuerdo a lo señalado por este Ente Fiscalizador, entre otros, en su dictamen N° 56.229, de 2008, la autoridad administrativa posee libertad para fijar el procedimiento por el cual se evaluarán los requisitos y méritos de los postulantes, y pautas en general para el desenvolvimiento del concurso, pudiendo aquélla establecer las condiciones que estime pertinentes, plazos y ponderación de los diversos antecedentes, siempre en el marco del respeto a las disposiciones que contempla la citada normativa. Precisado lo anterior, cabe desestimar el reclamo del señor Rojas Plaza, por cuanto no corresponde a esta Contraloría General pronunciarse sobre las decisiones adoptadas por la autoridad administrativa, cuando la petición de revisión recae en materias relativas a los antecedentes o sobre la idoneidad de las competencias de los candidatos, tal como acontece en la especie. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República

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