Dictamen N° 49977/2010
N° 49.977 Fecha: 27-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elsa Álvarez Ríos, profesional de la educación de la Municipalidad de Curacaví, reclamando que no se le reconoció el post-título en Psicopedagogía y Lenguaje que presentara a ese municipio en el año 2005 -solicitud que reiteró posteriormente-, para los efectos del pago de la asignación de perfeccionamiento, contemplada en el artículo 49 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación. Requerido informe a la Municipalidad de Curacaví, ésta mediante el oficio N° 463, de 2010, manifestó, en síntesis, que no reconoció el mencionado diploma, en atención a que, en su opinión, no guarda relación con la función docente en la que se encuentra designada la recurrente y tampoco con las tareas específicas que se le han asignado a la misma. Sobre el particular, esta Contraloría General debe informar que carece de competencia para pronunciarse acerca del reconocimiento de programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post- título o de post-grado académico, válidos para los efectos de percibir la asignación de perfeccionamiento prevista en el artículo 49 de la ley N° 19.070, por cuanto de conformidad con el artículo 3° del decreto N° 214, de 2001, del Ministerio de Educación -que establece normas para pagar el citado emolumento-, corresponde exclusivamente al empleador pronunciarse sobre el grado de relación que tiene la respectiva actividad con la función docente que desempeña el profesional de la educación y, en el evento de ser rechazada la solicitud, el interesado podrá recurrir ante el Departamento Provincial de Educación de que se trate, para pedir un informe sobre la relación con una función docente determinada del curso, programa o actividad de perfeccionamiento, el que no tendrá carácter obligatorio, pero deberá ser conocido por la autoridad municipal de educación antes de la resolución de la reconsideración presentada por el educador (aplica dictamen N° 48.572, de 2008). Finalmente, es necesario hacer presente que se advierte de los antecedentes acompañados, que la interesada, a lo menos, por el período que media entre los años 2006 a 2009, se ha desempeñado como inspectora general o jefe de unidad técnico pedagógica, labores que corresponden a las funciones definidas en los artículos 7° y 8° de la ley N° 19.070, en circunstancia que consta que la Municipalidad de Curacaví mediante los decretos N°s. 50, de 1993, y 124, de 2000, la designó para cumplir la función docente que previene el artículo 6° del mismo texto legal, de manera que procede que regularice la situación funcionaria de dicha servidora, asignándole el cumplimiento de las tareas inherentes a los empleos en que está nombrada. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante