Dictamen CGR

Dictamen N° 675/2011

2011-01-06 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de reconsideración de dictamen N° 49.977 de 2010, sobre abstención de reconocimiento de curso de perfeccionamiento a docente
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N° 675 Fecha: 06-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elsa Álvarez Ríos, profesional de la educación de la Municipalidad de Curacaví, solicitando se reconsidere el dictamen N° 49.977, de 2010, por el cual este Organismo Contralor se abstuvo de pronunciarse acerca del reconocimiento de programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post- título o de post-grado académico, válidos para los efectos de percibir la asignación de perfeccionamiento prevista en el artículo 49 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Sobre el particular, es menester reiterar lo manifestado a través del dictamen cuya reconsideración se requiere, en el sentido que es la propia normativa reglamentaria, contenida en el artículo 3° del decreto N° 214, de 2001, del Ministerio de Educación -Reglamento para el pago de la asignación de perfeccionamiento-, la que otorga competencias exclusivas al empleador -y no a este Órgano de Control-, para pronunciarse acerca del grado de relación que reviste el curso, programa o actividad de perfeccionamiento respecto de la función docente que desempeña el profesional de la educación y, en el evento de ser rechazada la solicitud de reconocimiento, como aconteció en la especie, podrá recurrirse ante el Departamento Provincial de Educación correspondiente, a fin de que se pronuncie sobre dicha negativa. De este modo, y considerando que existe un procedimiento preestablecido en el aludido reglamento para obtener la acreditación del curso que se indica, el cual debe ser observado por la peticionaria, no cabe sino ratificar lo concluido en el dictamen N° 49.977, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora. Finalmente, es pertinente hacer presente nuevamente a la Municipalidad de Curacaví, la necesidad de que regularice la situación funcionaria de doña Elsa Álvarez Ríos, asignándole el cumplimiento de las tareas inherentes a la función docente en que se encuentra nombrada, que según lo verificado en los decretos N°s. 50, de 1993 y, 124, de 2000, correspondería a la prevista en el artículo 6° de la referida ley N° 19.070, tal como lo asevera dicha servidora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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