Dictamen N° 50148/2015
N° 50.148 Fecha: 23-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Luis Lokvicic Gutiérrez, funcionario de Carabineros de Chile, asistido por el señor Juan Orellana Moreno, abogado, solicitando la invalidación de las resoluciones exentas N os 1.552, de 2013 y 977, de 2014, de la Comisión Médica Central de esa institución, por medio de las cuales se concluyera que la lesión que sufrió en el accidente que tuvo, no le permite impetrar el beneficio de años de abono. En su informe, la mencionada entidad policial, junto con remitir el proceso sumarial instruido por tal hecho, manifestó, en síntesis, que las decisiones adoptadas por el referido cuerpo colegiado, se ajustarían a la normativa que regula la materia. Al respecto, es menester señalar, acorde con lo previsto en el artículo 87, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que siempre que algún funcionario reciba en actos del servicio o a consecuencia del mismo, lesiones de importancia, que no lo imposibiliten para continuar en la institución, tendrá derecho a que se le computen hasta cinco años de abono para efectos de su retiro, añade su inciso segundo, que las contusiones se determinarán por sumario administrativo. Luego, es necesario agregar, de conformidad con lo prescrito en el artículo 73, inciso primero, del citado texto estatutario, que a esa comisión le compete en forma exclusiva examinar a los empleados, con la finalidad de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o especificar la afección que los imposibilita para seguir en él, sin que a este Órgano Fiscalizador le corresponda revisar los datos clínicos que sirvieron de base a la decisión adoptada por aquélla, como se precisó en los dictámenes N os 62.262, de 2013 y 8.863, de 2014, de este Ente de Control, entre otros. En este contexto, es dable indicar, en armonía con lo expresado en el dictamen N° 17.643, de 1992, de este origen, que cuando el aludido cuerpo colegiado califica de sin importancia la lesión de un funcionario y resuelve que éste no puede impetrar el beneficio de años de abono, actúa dentro de sus atribuciones. A su turno, en lo que atañe a que no fue evaluado por la Comisión Médica Central, en los términos solicitados en su contestación de cargos, de fecha 22 de enero de 2014, cumple con anotar que lo alegado no sería efectivo, toda vez que del estudio del sumario administrativo tenido a la vista, consta que a raíz de tal petición, se dictó la referida resolución exenta N° 977, de 2014. Por su parte, en lo concerniente a que esa evaluación no fue realizada de manera presencial, es útil señalar que no existe en el mencionado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, ni en el decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros de Chile, disposición alguna que imponga a ese organismo la obligación de revisar personalmente a los empleados antes de emitir su pronunciamiento, posibilidad que, en todo caso, se reconoce como una facultad en el artículo 6° de este último texto reglamentario, conforme al cual aquélla podrá ordenar o practicar los exámenes que juzgue necesarios, según se precisó en los dictámenes N os 43.862, de 2011 y 68.437, de 2012, de este origen, entre otros. Por consiguiente, cabe concluir que las citadas resoluciones exentas N os 1.552, de 2013 y 977, de 2014, de dicho cuerpo colegiado, se ajustan a la normativa que regula la materia, por lo que se rechaza su pretensión. Transcríbase al señor Juan Orellana Moreno y a Carabineros de Chile, devolviéndole el sumario administrativo acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante