Dictamen CGR

Dictamen N° 50406/2014

2014-07-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Dirección de Previsión de Carabineros de Chile debe cesar los descuentos que realiza a sus imponentes por concepto de préstamos otorgados por la Caja de Ahorros de Empleados Públicos con posterioridad a la emisión del dictamen N° 55.939, de 2009, de este origen. Reconsiderado parcialmente por dictamen 29128/2016
Superado por
Dictamen N° 29128/2016
Reconsidera parcialmente dictámenes
Aplicado por
Dictamen N° 94583/2014
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N° 50.406 Fecha: 04-VII-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Margarita Fernández Muñoz, para solicitar que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile cese el descuento que realiza en su pensión por el préstamo obtenido en la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, aduciendo que debe aplicarse lo señalado en el dictamen N° 6.629, de 2014, de este origen, ya que la deuda la habría adquirido el 5 de marzo de 2012. Requerido su informe, la mencionada dirección manifestó, en síntesis, que hasta junio del año 2012, mantenía un convenio de deducciones por planilla con la referida caja, así, se continuaron efectuando estas en las jubilaciones de quienes presentaban obligaciones vigentes con la citada institución con anterioridad a esa data, lo que ocurriría en la especie. Sobre el particular, cabe consignar que mediante el aludido dictamen N° 6.629, de 2014, se revisó la situación de la señora Fernández Muñoz, concluyéndose que conforme a lo resuelto en el pronunciamiento N° 55.939, de 2009, de este origen, la aludida entidad previsional no se encuentra facultada para realizar descuentos por planilla que tengan como causa compromisos que hubieren adquirido sus imponentes con Cooperativas de Ahorro y Crédito a partir del 13 de octubre de esa anualidad, pudiendo, excepcionalmente, seguir realizando las deducciones en cuestión en la medida que fueran deudas contraídas antes de esta última data. En virtud de lo anterior, se debe precisar que esa dirección debió cesar solo los descuentos por planilla que tengan como causa compromisos adquiridos por sus imponentes con las cooperativas en comento en forma posterior al 13 de octubre de 2009. Ahora bien, en los antecedentes aportados por la interesada aparece que esta ha obtenido préstamos en la mencionada caja antes y después de la emisión del aludido pronunciamiento N° 55.939, de 2009. Por lo tanto, corresponde que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, regularice la situación de la señora Margarita Fernández Muñoz, cesando solo las deducciones que realiza en favor de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos por concepto de préstamos otorgados con posterioridad al 13 de octubre de 2009. De lo anterior, deberá informar a esta Contraloría General en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la emisión del presente oficio. Transcríbase a la interesada y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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