Dictamen CGR

Dictamen N° 94583/2014

2014-12-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede efectuar descuentos a pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que tengan por causa préstamos otorgados por la Caja de Ahorros de Empleados Públicos
Superado por
Dictamen N° 29128/2016
Reconsidera parcialmente dictámenes

N° 94.583 Fecha: 04-XII-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Sara Contreras Martínez y Margarita Fernández Muñoz, la primera, para solicitar se le aplique lo resuelto por el dictamen N° 50.406, de 2014, de esta procedencia, y la segunda, para que se exija a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile el cumplimiento del mismo. Por su parte, la aludida institución previsional requiere la reconsideración del mencionado pronunciamiento, ya que, a su juicio, estaría facultada para realizar deducciones a los beneficios previsionales que paga, en favor de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, por cuanto esta última tiene una naturaleza jurídica distinta a la de una cooperativa de ahorro y crédito. En primer término, es dable anotar que el dictamen cuyo cumplimiento y reconsideración se pretende concluyó, en síntesis, que esa dirección de previsión debía cesar los descuentos que efectúa a la pensión de la señora Fernández Muñoz, por préstamos otorgados con posterioridad al 13 de octubre de 2009, por la referida caja de ahorros. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 79 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, dispone que pueden deducirse de las pensiones de retiro, para los efectos que interesan, además de los allí indicados, otros descuentos expresamente establecidos por las leyes. En este contexto, el artículo único de la ley N° 18.108, prevé, en lo pertinente, que el General Director de Carabineros de Chile fijará y modificará los montos máximos de descuentos en las planillas de pago del personal que consigna, en favor de cooperativas de consumo o de vivienda mutuales, entidades aseguradoras y servicios médicos o de bienestar, facultad que en lo que atañe a los beneficiarios de pensiones de retiro o de montepío, será ejercida por la institución que corresponda. Al respecto, la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador contenida, entre otros, en los dictámenes N os. 55.939, de 2009, 50.578, de 2010 y 63.210, de 2013, ha concluido que la norma que viene de citarse es de carácter especial, por lo que debe interpretarse en forma estricta, no pudiendo extenderse a situaciones no contempladas en ella, razón por la cual la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile solo se encuentra autorizada para efectuar descuentos en las jubilaciones de retiro o de montepío, en la medida que el origen de los mismos derive de deudas contraídas con alguna de las entidades que indica, dentro de las cuales no está incluida la Caja de Ahorros de Empleados Públicos. Específicamente, en lo que concierne a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, el mencionado dictamen N° 50.406, de 2014, indicó que solo podían autorizarse descuentos en su favor, en la medida que se tratare de obligaciones pactadas antes del 13 de octubre de 2009, fecha de vigencia del pronunciamiento N° 55.939, de ese año. En este sentido, cabe ratificar el criterio expuesto en el referido dictamen N° 50.406, de 2014, salvo en lo relativo a la data que consigna, por cuanto tal limitación temporal fue establecida considerando las especiales circunstancias que motivaron la emisión del aludido pronunciamiento N° 55.939, de 2009, tal como lo indica el oficio complementario N° 50.578, de 2010. En consecuencia, es dable concluir que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile no ha estado autorizada legalmente para efectuar deducciones a las pensiones que paga, por concepto de obligaciones contraídas por sus beneficiarios con la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, debiendo cesarlos a la brevedad. Trascríbase a las interesadas, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de este Órgano Fiscalizador. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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