Dictamen N° 6618/2014
N° 6.618 Fecha: 28-I-2014 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a este Nivel Central, la presentación de la Asociación de Funcionarios Paradocentes y Profesionales no Docentes de Concepción, mediante la cual solicita un pronunciamiento acerca de la situación de don Roberto Muñoz Belmar, asistente de la educación, que ejerce funciones en la Escuela Irene Frei, de la Municipalidad de Concepción y que aun no ha cumplido la edad para jubilar, en orden a si resulta procedente que, atendido su estado de salud, pueda postular a percibir los beneficios previstos en la ley N° 20.652, que otorga al personal asistente de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional por antigüedad y las compatibiliza con plazos de la ley N° 20.305. Requerido de informe el municipio manifestó que, en su opinión, el señor Muñoz Belmar solo podría impetrar el beneficio contemplado en la ley N° 20.652 durante el año 2014, atendido que cumple 65 años en esa anualidad, por lo que no se puede anticipar el proceso de jubilación del mismo, dado que la norma es específica en relación a los plazos de postulación. Agrega, que la tramitación del beneficio se realiza a través del Ministerio de Educación, quien visa la documentación y emite la resolución que transfiere los fondos, lo que reafirma su imposibilidad de adelantar recursos mientras el proceso no haya sido completamente finalizado y autorizado por esa secretaría de Estado. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.652, otorga “una bonificación por retiro voluntario para el personal que se desempeñe al 1 de agosto de 2012 como asistente de la educación en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por estas para administrar la educación municipal, en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, en los departamentos de administración de educación municipal (DAEM), en las direcciones de educación municipal (DEM) y en la entidad administradora de las referidas corporaciones sin fines de lucro que a la fecha de publicación de esta ley se mantengan en tal calidad, y que en el período comprendido entre el 20 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres y hagan efectiva su renuncia voluntaria respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos y condiciones que se fijan en esta ley”. A su vez, el artículo 2° del citado texto legal dispone que “en el año 2013 podrán postular los trabajadores que hayan cumplido o cumplan con los requisitos de edad exigidos en el artículo 1°, entre el 20 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012, para lo cual deberán presentar sus postulaciones dentro de los 120 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, formalizando su renuncia voluntaria con carácter irrevocable, cuya fecha no podrá exceder el primer trimestre del año siguiente al de la postulación”. Añade el inciso segundo de la mencionada norma, que “quienes cumplan con los requisitos de edad exigidos en el artículo 1°, entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2014, podrán acogerse al beneficio, postulando hasta el 31 de mayo de 2014, formalizando su renuncia voluntaria con carácter irrevocable, cuya fecha no podrá exceder el primer trimestre del año siguiente al de la postulación”. El inciso final del referido precepto establece que “el término de la relación laboral se producirá cuando el empleador ponga a disposición del asistente de la educación la totalidad de la bonificación a que tenga derecho”. Enseguida, el artículo 3° de la ley citada, preceptúa, en sus incisos primero y segundo, que concluidos los procesos de postulación y enviados los antecedentes a la Subsecretaría de Educación, conforme se establece en ese ordenamiento legal, esta los evaluará y mediante resoluciones otorgará los beneficios y transferirá los recursos fiscales a los empleadores, entre ellos, los provenientes del anticipo de las subvenciones reguladas por el artículo 11 de la ley N° 20.159, conforme a la autorización que concede el inciso tercero del artículo 5° de la ley N° 20.652, recibidos los cuales por parte del empleador, deberán ser puestos inmediatamente a disposición de cada trabajador seleccionado. Como puede advertirse, para tener derecho al bono por retiro voluntario deben concurrir los siguientes requisitos copulativos: que el personal de que se trate -sea hombre o mujer- se desempeñe como asistente de la educación al 1 de agosto de 2012, en los establecimientos u organismos de administración de educación municipales indicados en la preceptiva mencionada; que a la fecha de publicación de la ley -26 de enero de 2013- se mantenga en esa calidad; que en el período comprendido entre el 20 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2014, cumpla o haya cumplido la edad de jubilación; y, que renuncie al total de horas que sirve en los plazos y condiciones que fija la ley. Efectuadas las precisiones referidas y en lo tocante al período en que puede postular dicho personal, es oportuno destacar que tal como se desprende del artículo 2° de la ley N° 20.652, los asistentes de la educación, hombres, que cumplan o hayan cumplido 65 años entre el 20 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012, debían necesariamente solicitar el bono en análisis en el plazo fatal de 120 días siguientes a la fecha de publicación del citado texto legal, vale decir, hasta el 26 de mayo de 2013. En cambio, los varones que cumplan o hayan cumplido esa edad, entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2014, solo tienen una fecha límite para realizar la postulación, cual es, el 31 de mayo de esta última anualidad. En este orden de ideas, útil resulta consignar, además, que el término de la relación laboral se producirá cuando la municipalidad ponga a disposición del trabajador el referido beneficio, sin que pueda sostenerse que es condición para ello la circunstancia que aquel, al momento de recibirlo, haya cumplido la edad para jubilar, bastando que esta se cumpla a la data fijada por la normativa legal (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 52.545, de 2012). Pues bien, en la especie, según lo informado por la entidad edilicia, el señor Roberto Muñoz Belmar cumple 65 años el 12 de mayo de 2014, de manera que se encuentra en la situación descrita en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 20.652, por lo que, en la medida que reúna el resto de las exigencias precedentemente anotadas, tendrá derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario en comento, pudiendo postular a ella hasta el 31 de mayo de 2014, sin que le sea exigible que a la fecha en que se efectúe el eventual pago del beneficio pertinente haya cumplido la edad de jubilación. En este sentido, es dable manifestar que acorde con el artículo 6° de la ley N° 20.652, los trabajadores a los que se conceda la bonificación aludida, tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional por antigüedad de cargo fiscal, siempre que al menos tengan quince años de servicio efectivamente prestados en la calidad de asistente de la educación en las entidades que señala el artículo 1°, dependiendo su monto de los años de servicio de cada uno en las instituciones antes señaladas, adicionando si procede, el tiempo servido en los organismos o entidades educacionales del sector público que se hayan traspasado a la Administración Municipal, de acuerdo a la tabla que se incluye en ese precepto, por lo que si el señor Muñoz Belmar se encuentra en el supuesto indicado, también le corresponderán los beneficios antedichos. Finalmente, respecto a lo planteado por el ente comunal, en orden a que no puede anticipar recursos para el entero de la bonificación mientras el proceso no haya sido afinado por el Ministerio de Educación, cabe hacer presente que la postulación para acceder a la mencionada franquicia y la selección de los servidores y transferencia de los fondos para pagarla, son etapas distintas de un mismo proceso. En efecto, la primera es un acto voluntario de parte del trabajador para el cual deben verificarse las exigencias previstas en la ley, mientras que, en la segunda, y en ejercicio de la facultad que le confiere el legislador, la solicitud del servidor será ponderada por la subsecretaría del ramo, para los fines de definir los beneficiarios a quienes se les concederá aquella, en los períodos respectivos, a través de las resoluciones correspondientes. En todo caso, útil resulta aclarar que, conforme lo dispone el inciso final del artículo 5° de la ley N° 20.652, el bono por retiro es de cargo del empleador, de manera que le compete exclusivamente al municipio asumir su pago íntegro, sin perjuicio de que pueda solicitar para su financiamiento el anticipo de subvención previsto en el artículo 11 de la ley N° 20.159, en cuyo evento, los fondos para su entero deberán ser traspasados mediante resoluciones del Ministerio de Educación. Transcríbase a los interesados y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República