Dictamen CGR

Dictamen N° 50460/2013

2013-08-08 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Es atribución exclusiva de la Comisión de Sanidad de la Fuerza Aérea, pronunciarse sobre la inutilidad de sus funcionarios
Aplicado por
Dictamen N° 32680/2019
Aplica dictámenes

N° 50.460 Fecha: 08-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rogelio Ernesto Calvo Moraga, exfuncionario de la Fuerza Aérea, asistido por los señores Nelson Caucoto Pereira y Franz Möller Morris, abogados de la Oficina Especializada de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, para reclamar en contra de la decisión de otorgarle, en virtud de su afección, una invalidez de primera clase, la que, en opinión de esa entidad castrense, se ajustaría a la normativa que rige la materia. Sobre el particular, cabe anotar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el examen físico y psíquico de los empleados, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera asistirles, será efectuado, exclusivamente, por la Comisión de Sanidad de cada institución. Conforme con lo expuesto, y tal como se ha señalado, entre otros, en los dictámenes N os 67.707, de 2009 y 38.413, de 2011, de este origen, la facultad de establecer una eventual invalidez se encuentra radicada en dicha comisión, sin que esta Contraloría General pueda revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por aquélla, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico. Pues bien, en la documentación tenida a la vista, aparece que ese cuerpo colegiado se ha pronunciado en tres oportunidades sobre la dolencia del señor Calvo Moraga, resolviendo en todas ellas que por la dolencia que padece, correspondió el otorgamiento de una inutilidad de primera clase. Luego, en cuanto a que, en concepto del recurrente, no procedería que la referida comisión, para adoptar la decisión respecto de su capacidad física, hubiese tenido en consideración ciertas normas técnicas elaboradas por la Superintendencia de Pensiones, resulta útil destacar que no se advierte inconveniente en el hecho de que ese organismo sanitario haya invocado dichas normas, como aparece del punto N° 3 de la resolución N° 46, de 2012, pues tales antecedentes sólo tuvieron por finalidad ilustrar de mejor manera la determinación que, en el ámbito de sus atribuciones exclusivas, adoptó acerca de la salud del interesado. En consecuencia, cabe concluir que el procedimiento en virtud del cual la Comisión de Sanidad de la Fuerza Aérea, declaró que al señor Rogelio Ernesto Calvo Moraga le corresponde, por su afección, una inutilidad de primera clase, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 67707/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 38413/2011
Aplica dictámenes