Dictamen CGR

Dictamen N° 38413/2011

2011-06-17 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Compete a la Comisión de Sanidad del Ejército pronunciarse sobre la invalidez de sus ex funcionarios
Aplicado por
Dictamen N° 11592/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 50460/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 21783/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 20091/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 833/2012
Aplica dictámenes

N° 38.413 Fecha: 17-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Leopoldo Parra Navarro, ex funcionario del Ejército, para solicitar el cambio de causal de retiro, pues, a su juicio, la dolencia que padece se trataría de una enfermedad invalidante. Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con acompañar el expediente previsional del interesado, ha manifestado, en síntesis, que la Comisión de Sanidad de esa institución castrense señaló que el peticionario, al momento de su retiro, ocurrido el 30 de abril de 2000, no presentaba enfermedad invalidante de carácter permanente. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 237 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece que la existencia de enfermedades, como asimismo su carácter permanente que inutiliza al afectado para continuar en el servicio y que, además, le significa la pérdida de la capacidad de trabajo para desempeñar un empleo o contrato de trabajo remunerativo, serán calificadas por la Comisión de Sanidad de la respectiva Institución, sin necesidad de investigación sumaria administrativa. Al respecto, se debe indicar que la facultad de determinar una eventual invalidez, se encuentra radicada en la respectiva Comisión de Sanidad, no correspondiendo que esta Contraloría General revise los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por aquéllas, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico, como se informó en los dictámenes N os 67.707, de 2009 y 19.038, de 2011, de este origen, entre otros. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido cuerpo médico, mediante sus resoluciones N os 308, de 2009 y 305, de 2010, señaló que el interesado al momento de su retiro -esto es, el 30 de abril de 2000-, no presentaba una enfermedad invalidante. En consecuencia, cabe concluir que al señor Luis Leopoldo Parra Navarro, no le asiste el derecho a modificar su causal de retiro por una inutilidad de segunda clase. Finalmente, se ha estimado pertinente hacer presente que el artículo 236 del mencionado D.F.L. N° 1, de 1997, establece, en lo que interesa, que si transcurrido el plazo de cinco años contado desde la fecha en que se constató la enfermedad, no se presentare inutilidad, la resolución adoptada por el citado organismo de salud tendrá el carácter de definitiva. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 67707/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 19038/2011
Aplica dictámenes