Dictamen N° 50487/2013
N° 50.487 Fecha: 08-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Nelson Cerna Rivera, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar la reliquidación de su pensión de retiro incorporando en dicho beneficio cuatro años y nueve meses de cotizaciones enteradas en el ex Servicio de Seguro Social. Además, reclama por el descuento que, a su juicio, indebidamente se le practicó a su beneficio jubilatorio, para el fondo de desahucio. Requerido su informe, el Departamento de Pensiones de la aludida institución de orden y seguridad, junto con acompañar el respectivo expediente manifiesta, en síntesis, que ante una presentación similar, se dio respuesta al interesado por medio del dictamen N° 35.596, ratificado por el oficio N° 58.477, ambos de 2008, de este origen. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que los artículos 58 de la ley N° 18.961 y 94 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, establecen, en lo pertinente, que la pensión de retiro se computará sobre la base del 100% de la última remuneración imponible de actividad en razón de una treinta ava parte por cada año de servicio. Enseguida, es dable indicar que mediante la resolución N° 128, de 2005, del mencionado Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, se concedió al recurrente la citada pensión, la que fue determinada sobre la base del 100% del grado 11/9, con 34% de 10 trienios, 29% de bonificación de mando y administración, más la asignación de especialidad al grado efectivo. Luego, resulta útil anotar que en el cálculo de esta pensión se consideraron un total de 31 años y 2 meses de tiempo válido para el retiro, de los cuales 30 años corresponden a su desempeño en Carabineros de Chile, y 1 año y 2 meses a su conscripción militar. Siendo ello así, es posible concluir que aun en el caso de que se adicionara el período invocado por el solicitante, el monto de la pensión no sufriría variación alguna, ya que ha sido conferida con el máximo de beneficios a que éste tiene derecho, encontrándose, de este modo, su situación previsional ajustada a la normativa vigente. Finalmente, en lo relativo a los cinco años que en exceso se le habrían deducido para el fondo de desahucio, debe reiterarse lo resuelto por el citado dictamen N° 35.596, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, que se ratifica íntegramente, el que precisó, en lo pertinente, que para efectos de reunir los 35 años de imposiciones en el mencionado fondo, solo son válidos aquellos tiempos durante los cuales cotizó en éste, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 141 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior. Por ende, no es computable el lapso enterado en el ex Servicio de Seguro Social que invoca el señor Cerna Rivera, habiéndose practicado correctamente los respectivos descuentos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República