Dictamen N° 92009/2015
N° 92.009 Fecha:19-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Cerna Rivera, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 54.533, de 2015, de este origen. Al respecto, es dable consignar que el anotado pronunciamiento ratificó los dictámenes N°s. 35.596 y 58.477, ambos de 2008, 50.487, de 2013, 63.565, de 2014 y 12.556, de 2015, todos de esta Entidad de Control, y concluyó, una vez más, que la jubilación del recurrente, otorgada en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile fue calculada en el monto máximo posible, sin que pueda completar los 35 años de imposiciones al desahucio con sus cotizaciones en el ex Servicio de Seguro Social, toda vez que para ello solo es útil el lapso cotizado en dicho fondo y no los períodos enterados en otros regímenes, ni tampoco pueden ser retiradas, porque al ser un sistema de reparto los imponentes no tienen una titularidad sobre esas sumas. Asimismo, estableció que la entrega de los documentos que conforman la carpeta previsional del peticionario debe requerirse directamente a Carabineros de Chile, institución que ponderará, en su oportunidad, la pertinencia de acceder a aquello. Ahora bien, considerando que los argumentos invocados por el señor Cerna Rivera no difieren de los analizados al emitir la citada jurisprudencia, procede ratificarla en todas sus partes. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante