Dictamen CGR

Dictamen N° 54533/2015

2015-07-08 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Tiempo cotizado en el ex Servicio de Seguro Social no se puede devolver al interesado, tampoco es útil para aumentar el monto de su pensión ni para completar los 35 años de imposiciones al fondo de desahucio
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Dictamen N° 28147/2016
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Dictamen N° 92009/2015
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N° 54.533 Fecha: 08-VII-0125 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Cerna Rivera, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del oficio N° 12.556, de 2015, de este origen. Asimismo, junto con reclamar por los descuentos practicados a su pensión de retiro por concepto de desahucio, requiere que se le indique cuál es la institución que debe devolverle las imposiciones que enteró en el ex Servicio de Seguro Social antes de su ingreso a dicha entidad policial. Por último, pide que se le entreguen los documentos originales de su carpeta previsional. Como cuestión previa, cabe manifestar que el citado pronunciamiento confirmó los dictámenes N os 35.596 y 58.477, de 2008; 50.487, de 2013 y 63.565, de 2014, todos de esta procedencia, concluyendo, una vez más, que la jubilación de la que es titular el señor Cerna Rivera en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile se otorgó con el máximo de beneficios que podía alcanzar, sin que sea posible completar los 35 años de imposiciones al fondo de desahucio con las cotizaciones que integró en el ex Servicio de Seguro Social, ni retirarlas, por tratarse de un sistema de reparto. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de la aludida entidad policial, junto con acompañar un expediente previsional, señala que la prestación del recurrente se determinó sobre la base del 100% de 30/30avos de las rentas asignadas a su cargo de Suboficial Mayor grado 9°, incrementada con un 34% de trienios, sin que sea legalmente posible modificar su cálculo incorporando otras imposiciones. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones expresa que el reclamante registra 4 años y 1 mes de cotizaciones en el ex Servicio de Seguro Social, las que fueron certificadas el 8 de enero de 1981 a la anotada dirección, para efectos de la ley sobre continuidad de la previsión, y que no pueden devolvérsele por no existir una disposición legal que lo permita. Ahora bien, de los antecedentes examinados, entre los que se encuentra, nuevamente, la indicada carpeta del señor Cerna Rivera, es dable establecer que su pensión se fijó con el máximo de beneficios que en derecho corresponden, por lo que, su cálculo no variaría en el evento que se considerara el lapso cotizado en el ex Servicio de Seguro Social. A su vez, cabe hacer presente que, tal como se le informara al recurrente en otras oportunidades, de acuerdo al artículo 141 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, para reunir los 35 años como imponente al fondo de desahucio solo es válido el tiempo que efectivamente contribuyó a aquél, y no los períodos cotizados en otros regímenes. Finalmente, en cuanto a la entrega de los documentos originales que conforman la carpeta previsional del interesado, cumple con manifestar que ello deberá requerirse ante la entidad correspondiente -Carabineros de Chile-, la que ponderará la procedencia de acceder a tal solicitud. Por lo tanto, con el mérito de lo expuesto, y en atención a que el peticionario no aporta antecedente alguno que difiera de aquellos tenidos a la vista al emitir el citado oficio N° 12.556, de 2015, de este origen, se ratifica en todas sus partes. Transcríbase al Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, haciéndole devolución del expediente acompañado, y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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