Dictamen CGR

Dictamen N° 63565/2014

2014-08-19 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ratifica dictámenes anteriores, por cuanto el tiempo cotizado en el ex Servicio de Seguro Social no es útil para aumentar el monto de su pensión ni para completar los treinta y cinco años de imposiciones para el fondo de desahucio
Aplicado por
Dictamen N° 28147/2016
Confirma dictámenes
Dictamen N° 92009/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 54533/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12556/2015
Aplica dictámenes

N° 63.565 Fecha: 19-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Nelson Cerna Rivera, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar la revisión de su pensión de retiro, por cuanto, a su juicio, esta Entidad Fiscalizadora no habría tenido a la vista su carpeta personal y hoja de vida, al emitir los pronunciamientos relacionados con dicho beneficio. Sobre el particular, cabe manifestar que este Organismo Contralor ha analizado la situación previsional del interesado, a través de los dictámenes N°s 35.596 y 58.477, ambos de 2008 y 50.487, de 2013, concluyendo, en síntesis, que los cuatro años y nueve meses de imposiciones que registra en el ex Servicio de Seguro Social no le sirven para incrementar el monto de su pensión de retiro, pues esta se concedió con el máximo de beneficios que le correspondieron, agregando que los descuentos practicados para el fondo de desahucio se encuentran ajustados a la normativa vigente, no siendo posible incorporar el aludido lapso para efectos de completar los treinta y cinco años de imposiciones a este. Al respecto, este Ente de Control cumple con aclarar que, contrariamente a lo sostenido por el peticionario, al estudiar su situación no solo ha tenido presente lo informado por el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile sino que también los documentos que integran su expediente, por lo que no es dable acoger su reclamo en tal sentido. De este modo, advirtiéndose que los argumentos esgrimidos por el recurrente, no difieren de los alegados en sus anteriores presentaciones, se ratifican los anotados dictámenes N°s 35.596 y 58.477, de 2008 y 50.487, de 2013. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 35596/2008
Confirma dictámenes
Dictamen N° 58477/2008
Confirma dictámenes
Dictamen N° 50487/2013
Confirma dictámenes