Dictamen N° 50594/2011
N° 50.594 Fecha:10-VIII-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Solar Ríos y las señoras Carmen Soto Reyes y Lorena Díaz Cabrera, reclamando de la ilegalidad de los decretos N°s. 102, 112 y 113, todos de 2011, de la Municipalidad de La Cisterna, a través de los cuales se ascienden, a contar del 31 de diciembre de 2010, a los señores Héctor Muñoz Véliz, y Juan Araya Rojas, y a doña Alba Mezzano González, a las plazas de jefatura grado 8 y administrativo grados 13 y 14, respectivamente, instrumentos que han sido registrados por este Organismo Contralor en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Los recurrentes hacen valer su derecho preferente a ser promovidos, atendido que, en su opinión, para tales efectos, debe considerarse el escalafón correspondiente al año 2011. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 52 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece que el ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54. A su vez, el artículo 49 del citado texto legal, previene que con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las municipalidades confeccionarán un escalafón disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido, y el inciso segundo de la misma disposición agrega que en caso de producirse un empate, se ubicarán de acuerdo con su antigüedad, primero en el cargo, luego en el grado, luego en la municipalidad, a continuación en la Administración del Estado, y finalmente, en el evento de mantenerse la concordancia, decidirá el alcalde. Enseguida, el artículo 50 de la misma ley, dispone que el escalafón comenzará a regir a contar del 1 de enero de cada año y durará doce meses. A su turno, el artículo 57 del referido cuerpo estatutario, ordena que el ascenso regirá a partir de la fecha en que se produzca la vacante, de manera que, como lo ha precisado este Ente Fiscalizador por los dictámenes N°s. 70.202, de 2009, y 31.738, de 2010, cualquiera sea la época en que aquel se decrete, sus efectos se retrotraen al día en que se generó la vacancia del cargo, lo que implica que el escalafón a considerar para determinar cuál funcionario ocupa el lugar preferente para ascender, es aquel vigente, a la data en que se originó la vacante que se trata de proveer mediante la promoción. Pues bien, consta que los empleos de la especie, quedaron vacantes por las renuncias voluntarias presentadas por los funcionarios que los servían, las que fueron aceptadas por el municipio a través de los decretos N°s. 676 y 678, ambos de 2010, a contar del 31 de diciembre de 2010, lo que, según lo ha precisado la jurisprudencia de este Órgano Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 28.426, de 1985, y 3.458, de 2001, implica que los servidores deben desempeñar funciones hasta el día inmediatamente anterior -30 de diciembre de 2010-, constituyendo aquella fecha la interrupción de funciones que los desvinculó de la Administración, de manera que desde ese instante, dicha dimisión produce todos sus efectos, dejando el trabajador de ser considerado funcionario y alejándose del servicio. De este modo, por ende, las vacancias correspondientes se produjeron a contar del día siguiente de sus renuncias, esto es, el 31 de diciembre de 2010, por lo que para los fines de los ascensos pertinentes debe tenerse en consideración el escalafón vigente para este último año, elaborado con el resultado de las calificaciones del período comprendido entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de agosto de 2009, según lo dispone el artículo 34 de la ley N° 18.883. Asimismo, la vacante en el cargo administrativo, grado 14, se produjo en igual data, al disponerse, mediante decreto N° 112, de 2011, el ascenso de la persona que ahí se señala, a contar del 31 de diciembre de 2010. En este contexto, es dable manifestar, que según el escalafón 2010 tenido a la vista, se advierte que ninguno de los peticionarios se encuentra ubicado en el lugar preferente de los cargos de jefaturas grado 9 y administrativos grado 14 y 15, correspondiendo efectivamente promover a los señores Héctor Muñoz Véliz y Juan Araya Rojas y a doña Alba Mezzano González, quienes ocupan posiciones superiores respecto de los interesados en dicho ordenamiento del personal municipal, sin que les afecten inhabilidades para ascender. Sobre este último aspecto, en cuanto a lo planteado por el señor Solar Ríos, en relación con la multa de un 5% de su remuneración mensual dispuesta en contra de don Héctor Muñoz Véliz, mediante el decreto N° 559, de 22 de diciembre de 2009 -notificada con fecha 30 de diciembre del mismo año-, es útil precisar que esta no fue aplicada durante el período de doce meses anteriores de producida la vacante, requisito necesario para que se configure una inhabilidad a su respecto, de conformidad con la letra d) del artículo 53 de la ley N° 18.883. Se restituyen los decretos en estudio y sus antecedentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República