Dictamen N° 31738/2010
N° 31.738 Fecha: 14-VI-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Juan Carlos Gálvez Gaete, profesional grado 6 de la Municipalidad de Estación Central, reiterando las irregularidades en que habría incurrido el municipio, con el propósito de impedir su ascenso al cargo vacante por el cese de funciones de don Jorge Torres Díaz, profesional grado 5, por aceptación de su renuncia voluntaria al acogerse a la ley N° 20.135, que concede una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios municipales que indica. Como cuestión previa, cabe recordar que este Organismo Contralor a través de los dictámenes N °s 27.528, de 2008, y 24.078, y 34.154, ambos de 2009, ha informado sobre la situación planteada por el interesado, concluyendo, en el primero de ellos, que su proceso calificatorio debía retrotraerse al estado de resolverse el recurso de apelación por quien legalmente corresponda y, en los dos siguientes, una vez dado cumplimiento al anterior pronunciamiento, que su calificación se encuentra ajustada a derecho, agregando en el último de aquéllos, respecto del proceso sumarial que se le instruye, que en caso de aplicársele una medida disciplinaria, podrá reclamar de ella dentro del plazo de diez días hábiles contados desde que se le notifique el decreto de término. Sobre el particular, es necesario indicar que el artículo 52 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece que el ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54. Enseguida, cabe hacer presente que el artículo 49 de la mencionada ley, prevé que con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las municipalidades confeccionarán un escalafón, disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido, y en caso de producirse un empate, se ubicarán de acuerdo con su antigüedad, primero en el cargo, luego en el grado, luego en la Municipalidad, a continuación en la Administración del Estado y finalmente, en el evento de mantenerse la concordancia, decidirá el Alcalde. A continuación, debe tenerse en consideración que el artículo 50 del mismo texto legal, dispone que el escalafón comenzará a regir a contar del 1 de enero de cada año y durará doce meses. A su turno, el artículo 57 del comentado cuerpo estatutario, ordena que el ascenso regirá a partir de la fecha en que se produzca la vacante, de manera que, como lo ha precisado este Organismo Contralor mediante el dictamen N° 70.202, de 2009, cualquiera sea la fecha en que se decrete, sus efectos se retrotraen al día en que se produjo la vacancia del cargo, lo que implica que el escalafón a considerar para determinar cuál funcionario ocupa el lugar preferente para ascender, es aquél vigente, precisamente, a la data en que se originó la vacante que se trata de proveer a través de la promoción. En la situación de la especie, la Municipalidad de Estación Central mediante el decreto N° 350, de 4 de junio de 2007, dispuso el término de la relación laboral del señor Torres Díaz a contar del 31 de diciembre del mismo año, acto administrativo que posteriormente fue dejado sin efecto por dicho municipio a través del decreto N° 810, de 3 de diciembre de 2007, que modificó la fecha de aceptación de la renuncia voluntaria del empleado, en el sentido de establecer que la dimisión era partir del 1 de enero de 2008. En este aspecto, dable es indicar que conforme con el criterio adoptado por esta Entidad Fiscalizadora contenido en el dictamen N° 24.067, de 1999, la vacancia del cargo del ex funcionario se produce a contar del día siguiente a aquél de su renuncia. De acuerdo con lo anterior, debe aclararse que independientemente de que el ex servidor haya renunciado a su empleo el 31 de diciembre de 2007 o el 1 de enero de 2008, la vacancia del cargo respectivo se produjo en este último año, por lo que el ascenso correspondiente se rige por el escalafón vigente para ese año, en el cual es posible comprobar que el peticionario tenía 69 puntos, ubicándose en el quinto lugar de los profesionales grado 6, por debajo de quien resultó ser promovido al cargo grado 5, que se posicionaba en el segundo puesto con 70 puntos. Por consiguiente, cabe concluir que el recurrente no tiene derecho al ascenso reclamado. Finalmente, en lo que respecta al cese de funciones del ex servidor en virtud de la citada ley N° 20.135, cabe manifestar que el artículo 1°, inciso primero, de ese texto legal, dispone -en lo que interesa-, que la bonificación por retiro voluntario corresponde a los funcionarios municipales que a la fecha de publicación de ese cuerpo normativo -13 de diciembre de 2006- tengan 60 o más años de edad si son mujeres o 65 o más años de edad si son hombres, y que dentro de los doce meses contados desde el primer día del mes siguiente al de publicación de ese texto legal, cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria en relación con el respectivo cargo municipal. De este modo, debe desestimarse el cuestionamiento que se plantea respecto de la desvinculación del señor Torres Díaz, por cuanto consta que éste cumplió 65 años de edad el 20 de enero de 2005 y presentó su renuncia voluntaria dentro del término legal indicado por la referida preceptiva, y la modificación que presentara el 23 de noviembre de 2007 a la data originalmente fijada para su renuncia, debe entenderse referida a que el 1 de enero de 2008 correspondía a la vacancia del cargo al cual renunciaba, por cuanto aquél, en su oportunidad, manifestó expresamente su voluntad de acogerse a la bonificación indicada. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante