Dictamen N° 50972/2015
N° 50.972 Fecha: 25-VI-2015 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora el Servicio de Salud de Coquimbo para solicitar la reconsideración del oficio N° 5.211, de 2014, de la Contraloría Regional de esa región, mediante el cual ésta representó la resolución N° 259, del mismo año, de ese organismo, que resolvió el concurso para proveer el cargo de jefe de departamento grado 5 E.U.S. que indica, dado que las bases que lo regulaban se encontraban viciadas, pues exigían requisitos diversos a los previstos en la normativa pertinente. Al respecto, esa institución expone que el certamen se habría realizado en condiciones de igualdad, con criterios de evaluación acordes con las funciones de un directivo de tercer nivel jerárquico, y con el objeto de contar con un profesional con las competencias necesarias para gestionar tecnologías de la información y comunicación. Sobre el particular, cabe recordar que la decisión emanada de esa Sede Regional encuentra su fundamento en una interpretación ya expresada por el nivel central de este Ente Contralor, en los diversos dictámenes que se citan en el oficio impugnado, en orden a que no resulta procedente restringir el universo de postulantes a un certamen otorgando puntuaciones diferenciadas que excluyan arbitrariamente a quienes reúnan los requisitos legales para servir el empleo de que se trate. En ese sentido, es útil precisar que no obstante que la convocatoria para el cargo que nos ocupa se realizó en igualdad de condiciones, luego se transformó en una mera formalidad, ya que en el evento de que concurriera un oponente que cumpliera con lo dispuesto en la normativa para participar en el aludido certamen, era eliminado en las primeras etapas por no satisfacer las exigencias de formación educacional, capacitación o de experiencia laboral, fijadas por la autoridad. En efecto, cabe manifestar que de acuerdo a lo establecido en la letra c) del N° 10 en relación con el N° 11 de las bases, se consideró necesario estar en posesión de los títulos profesionales que allí se requerían o bien diplomas en las áreas de administración o informática. Asimismo, las mencionadas pautas concursales requirieron contar con la especialización en las áreas asociadas al cargo, o con las horas de capacitación que señalan, aspectos que, junto al de los títulos antes referidos, debían acreditarse por los candidatos para alcanzar el puntaje mínimo de 11,5 puntos, a fin de superar la primera etapa, no bastando poseer el nivel de estudios que autoriza la preceptiva para ocupar la plaza de que se trata. De la misma manera, acorde los citados numerales de las bases, también resultaba indispensable que los postulantes comprobaran experiencia laboral en informática, o en cargos de jefatura o en dirección de equipos, con el objeto de obtener el mínimo de 6 puntos para aprobar la segunda fase del certamen, vulnerando los requisitos contemplados en la normativa, por cuanto se exigieron lapsos de experiencia calificada o bien en áreas específicas que ésta no prevé. En consecuencia, es dable hacer presente que lo expresado se contrapone a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 13, de 2008, que fijó la planta de personal de ese servicio de salud, el cual en su artículo 2° estableció solamente un título profesional de diez u ocho semestres y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres o cinco años en el sector público o privado, respectivamente, como condición especial para el ingreso a un empleo de jefe de departamento grado 5 E.U.S. De este modo, la decisión de la autoridad de exigir en las bases requisitos diversos que los previstos en la preceptiva para el cargo en comento, a saber, ciertos títulos profesionales, estudios de especialización, horas de capacitación y experiencia no precisada por dicho texto legal, no armoniza con lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de esta procedencia, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 6.142, 42.380 y 61.919, de 2014, todos de esta Entidad Fiscalizadora, configurándose las irregularidades constatadas por esa Sede Regional de Control. Atendido lo expuesto, se confirma el citado oficio N° 5.211, de 2014. Transcríbase a la Contraloría Regional de Coquimbo, a la que se devuelven los antecedentes acompañados por el servicio. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante