Dictamen CGR

Dictamen N° 50974/2015

2015-06-25 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Compleméntase el dictamen N° 9.630, de 2015, en el sentido que los municipios pueden solicitar a las entidades comunitarias que pretendan integrar el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil respectivo, que acrediten que sus comicios internos han sido calificados por el tribunal electoral regional correspondiente

N° 50.974 Fecha: 25-VI-2015 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central una presentación de la Municipalidad de Concón, mediante la cual solicita la complementación del dictamen N° 9.630, de 2015, el que determinó que la falta de calificación de la elección de una junta de vecinos por parte del respectivo tribunal electoral, no autoriza a los secretarios municipales para abstenerse de registrar la nueva directiva ni de otorgar el correspondiente certificado de vigencia, como tampoco resulta procedente que dichos funcionarios excluyan a esas entidades del listado que estos deben confeccionar con ocasión de los comicios de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil. El citado municipio fundamenta su requerimiento, en que según lo preceptuado por el artículo 10, N° 1, de la ley N° 18.593, en lo que interesa, las organizaciones comunitarias se encuentran obligadas a someter las elecciones que se realicen en su interior, a la calificación de las anotadas entidades jurisdiccionales, razón por la cual no se estarían solicitando requisitos adicionales, toda vez que es la propia normativa mencionada la que prevé dicha exigencia. En relación con la materia, es del caso recordar que el pronunciamiento cuya complementación se solicita, concluyó, en lo pertinente, que no procede que las municipalidades excluyan del listado de organizaciones comunitarias territoriales con derecho a participar en el proceso electoral que determine la integración del consejo de organizaciones de la sociedad civil, a aquellas agrupaciones cuyos comicios no han sido calificados por el tribunal electoral regional, toda vez que se trata de un requisito que no ha sido contemplado en la ley para tales efectos. Al respecto, cabe señalar que lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el anotado artículo 10, N° 1, inciso primero, de la ley N° 18.593, según el cual corresponde a los tribunales electorales regionales calificar las elecciones de los grupos intermedios que tengan derecho a participar en la designación de los integrantes de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil. Agrega el inciso segundo del precepto en comento, que “Con este objeto, los gremios y grupos intermedios a que se refiere este número deberán comunicar al Tribunal respectivo la realización de toda elección que tenga lugar en ellos, dentro de quinto día de efectuada. La contravención a esta obligación, hará aplicable lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 23”. Asimismo, es del caso reiterar que lo indicado precedentemente no implica que las municipalidades -a través de su secretario municipal- puedan negarse a efectuar la anotación de las directivas de las organizaciones comunitarias en el respectivo registro, transcribiendo los correspondientes actos que les sean comunicados por la entidad de que se trate. Lo anterior, es sin perjuicio de que se encuentran habilitadas para exigir los antecedentes y adoptar las medidas que permitan cumplir cabalmente con ese deber y mantener actualizada la información que incorporan a sus repertorios (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 45.011, de 2012, y 28.317, de 2013). Por consiguiente, siendo ello así, si bien las municipalidades carecen de atribuciones para calificar las elecciones de las juntas de vecinos, toda vez que esa competencia ha quedado radicada en los referidos tribunales electorales regionales, aquellas se encuentran facultadas para solicitar -a través del secretario municipal- antecedentes que les permitan cumplir con su obligación de confeccionar el listado de entidades comunitarias que pueden integrar el consejo comunal de organizaciones para la sociedad civil respectivo, tales como la certificación por parte de los anotados organismos jurisdiccionales de que los comicios han sido validados. En consecuencia, se complementa el mencionado dictamen N° 9.630, de 2015. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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