Dictamen CGR

Dictamen N° 50986/2010

2010-09-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cumplimiento de requisito de salud compatible con el desempeño del cargo
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N° 50.986 Fecha: 01-IX-2010 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, para solicitar la reconsideración del oficio N° 2.851, de 2010, de la Contraloría Regional de Valparaíso, que se abstuvo de dar curso a la resolución N° 143, del presente año de la citada repartición, que nombra en calidad de titular en el cargo de Director Regional -IV Región de Coquimbo- a don Gustavo Mauricio Ibacache Velásquez, atendido que cesó en sus funciones en la Universidad de Chile, por la causal de declaración de vacancia por salud no recuperable, a contar del 23 de marzo de 2005. Como cuestión previa, resulta pertinente hacer presente que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mientras el interesado ejercía labores de músico solista de corno francés en la Orquesta Sinfónica de Chile, dependiente de la Universidad de Chile, se le diagnosticó una enfermedad profesional que originó que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano Oriente declarara, a través de la resolución N° 88, de 2003, la invalidez del afectado con un grado de incapacidad de un 70%. Teniendo como fundamento el indicado documento, la citada Casa de Estudios Superiores procedió a declarar vacante su cargo por medio del decreto universitario N° 17.827, de 2004. Al respecto, es dable recordar que el artículo 12, letra c), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece como uno de los requisitos para ingresar a la Administración del Estado, tener salud compatible con el desempeño del cargo. Por su parte, el artículo 113 del referido cuerpo estatutario, prescribe que la declaración de irrecuperabilidad afectará a todos los empleos compatibles que desempeñe el funcionario y le impedirá reincorporarse a la Administración del Estado. Puntualizado lo anterior, cabe señalar que la jurisprudencia de este Ente Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 13.205, de 2003 y 48.084, de 2004, ha indicado que dicha declaración de irrecuperabilidad debe entenderse sin perjuicio de que si el estado de salud del trabajador lo permite, el funcionario pueda reincorporarse a la Administración si la autoridad consiente en ello, para lo cual el empleado debe acreditar que cumple con todos los requisitos para ingresar a ésta, exigidos tanto en disposiciones especiales, como por el aludido artículo 12, entre los que se cuenta el poseer salud apta para el cargo mediante el certificado correspondiente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Ahora bien, se ha acompañado a la presentación el ordinario Nº 8.089, de fecha 22 de julio de 2010, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Coquimbo, en el cual se aclara expresamente que la declaración de invalidez contenida en la precitada resolución Nº 88, de 2003, se encontraba relacionada únicamente con el cargo que el afectado desempeñaba en la oportunidad en que se declaró la vacancia, esto es, para ejecutar el instrumento musical corno francés en forma profesional, y no para efectuar otras actividades. De este modo y atendido el antecedente mencionado en el párrafo anterior, es dable concluir que esta Contraloría General no advierte inconveniente alguno en nombrar al señor Ibacache Velásquez en el cargo de Director Regional, ya señalado. Déjase sin efecto el oficio N° 2.851, de 2010, de la Contraloría Regional de Valparaíso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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