Dictamen CGR

Dictamen N° 42195/2011

2011-07-05 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre posibilidad de contratar bajo normativa del código del trabajo a ex funcionario de Carabineros de Chile, pensionado por invalidez de segunda clase, en departamento de Acción Social de la Dirección de Bienestar de esa institución policial
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Dictamen N° 30190/2016
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Dictamen N° 9703/2012
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N° 42.195 Fecha: 05-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Eduardo Cortés Ruz, ex funcionario de Carabineros de Chile, pensionado por invalidez de segunda clase, para solicitar un pronunciamiento que determine si puede ser contratado en el Departamento de Acción Social de la Dirección de Bienestar de esa institución policial. Requerido su informe, la mencionada repartición ha manifestado, en síntesis, que atendida la incapacidad por la cual fuera licenciado, no resulta posible su reincorporación en ninguna plaza o empleo de ese servicio. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 3° de la ley N° 18.713, que contiene el Estatuto de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, faculta a su Director para contratar personal regido por la normativa contenida en el Código del Trabajo, quienes tendrán la calidad de trabajadores dependientes de esa Dirección, tal como se informó en los dictámenes N°S 57.074, de 2004 y 28.988, de 2005, de este origen, entre otros. En este contexto, se debe hacer presente que el mencionado Código Laboral no exige, para servir un empleo afecto a él, acreditar tener salud compatible con el desempeño del cargo, por lo que la pensión de retiro por invalidez de segunda clase de que goza el ocurrente, no obstaría a su eventual contratación, bajo el referido régimen jurídico, en el Departamento de Acción Social de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile. Lo anterior se encuentra en armonía con la jurisprudencia administrativa vigente sobre la materia, contenida, entre otros, en los dictámenes N°S N° 50.986 Y 65.163, ambos de 2010, de esta Entidad de Control, en los cuales se precisó que la declaración de irrecuperabilidad debe entenderse sin perjuicio de que si el estado de salud del ex funcionario lo permite, éste pueda reincorporarse a la Administración si la autoridad consiente en ello, para lo cual debe acreditar que cumple con todos los requisitos para ingresar a ésta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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