Dictamen N° 9703/2012
N° 9.703 Fecha:16-II-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General la señora Ana María Carmona Arredondo y el señor Claudio Eugenio Cofré Soto, Abogados, en representación de don Carlos José Kinast Kuschel, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el procedimiento en virtud del cual su mandante fue eliminado de esa institución policial, por afectarle una imposibilidad física, se ajustó a derecho. Requerido su informe, esa institución policial ha manifestado, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró el estado de salud del interesado, como incompatible para el servicio, por lo que mediante el decreto N° 48, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, se dispuso su retiro absoluto. Sobre el particular, y en cuanto al primer aspecto reclamado, esto es, que la intervención del médico señor Patricio Eugenio Ramos Mellado, evaluando al afectado y luego integrando el aludido cuerpo colegiado, sería contrario a la normativa que rige la materia, corresponde expresar que el artículo 12 de la ley N° 19.880, contempla diversas causales que presuponen la ausencia de imparcialidad y que obligan a un funcionario público a abstenerse de participar en el marco de un procedimiento administrativo, no obstante ello, el inciso tercero de dicho precepto, señala que la actuación de autoridades y funcionarios de la Administración, en los que concurran motivos de abstención, no implicará necesariamente la invalidez de los actos en que hayan intervenido, agregando, en el inciso cuarto, que la no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad. En este contexto, del estudio de los antecedentes aparece que el médico señor Ramos Mellado intervino evaluando el estado de salud del interesado y también integrando la Comisión Médica que resolvió sobre el cese de funciones de aquél, por afectarle una imposibilidad física, circunstancia que atentaría contra la imparcialidad y objetividad que debe imperar en los procesos de revisión de la capacidad física de los servidores de Carabineros de Chile, por lo que el indicado médico debió, necesariamente, abstenerse de participar en la sesión del mencionado cuerpo colegiado que se pronunció sobre la situación de salud del señor Kinast Kuschel, al no poder desconocer la contingencia que lo afectaba. Pues bien, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 54.732, de 2011, de este origen, cabe manifestar que no obstante que el señor Ramos Mellado se encontraba inhabilitado para intervenir en la evaluación del interesado, ello no significa necesariamente la invalidez del respectivo acuerdo, según lo dispuesto en el aludido artículo 12 de la ley N° 19.880, sin perjuicio de lo cual Carabineros de Chile deberá instruir un proceso disciplinario, a fin de determinar la eventual responsabilidad administrativa del aludido servidor, de conformidad con lo prescrito en el citado texto legal. Luego, tratándose de la certificación emitida por un médico particular, en la cual se indicaría que la capacidad del señor Kinast Kuschel no tendría ninguna limitación, se debe recordar que, según lo dispuesto en el artículo 73 del D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, corresponde a la mencionada comisión, en forma exclusiva, informar sobre la capacidad física de los servidores de esa institución policial, de suerte que sus conclusiones no pueden ser objetadas con certificaciones emitidas por otra entidad de salud o médicos particulares, tal como se precisó en el dictamen N o 69.993, de 2011, de este origen, entre otros. Por su parte, respecto a la valoración que el referido cuerpo colegiado le otorgó a los antecedentes que recabó, los que, a juicio del interesado, no permitirían fundamentar su retiro por una imposibilidad física, cabe hacer presente que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 32.293, de 2010 y 66.717, de 2011, entre otros, señaló que compete a dicho órgano colegiado el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección o clase de invalidez que lo imposibilita para continuar en él, por lo que no corresponde que esta Contraloría General revise los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a las decisiones que aquélla adopte. En consecuencia, resulta forzoso concluir que la desvinculación del señor Carlos José Kinast Kuschel de Carabineros de Chile, por afectarle una imposibilidad física, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. Finalmente, en lo que dice relación con el impedimento que la declaración de imposibilidad física significaría para el desempeño actual o futuro del afectado en otros cargos de la Administración del Estado, es dable indicar, que del tenor del citado artículo 73, como de lo dispuesto en el artículo 2° del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros de Chile, se advierte que la evaluación que efectúa ese órgano colegiado incide únicamente en la capacidad para desarrollar labores en ese organismo policial, como se comprueba de la simple lectura de la resolución N° 3, de 2011, de la Comisión Médica Central, en cuya letra b), se señala que las afecciones del peticionario sólo le impiden realizar las funciones que competen a un Oficial de Sanidad, no afectando su capacidad para desempeñar otra clase de empleo o contrato remunerado. No obstante lo anterior, esta Entidad de Control, a través de su oficio N° 22.973, de 2011, invocando el artículo 113 de la ley N° 18.834, conforme al cual, la declaración de irrecuperabilidad afectará a todos los empleos compatibles que desempeñe el funcionario y le impedirá reincorporarse a la Administración del Estado, señaló que el Hospital Base de Valdivia debía adoptar las medidas para observar el cumplimiento de la anotada preceptiva. En este sentido, cabe señalar, en armonía con la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en sus dictámenes N os 50.986 y 74.014, de 2010, y 42.195, de 2011, entre otros, que dicha declaración de irrecuperabilidad debe entenderse sin perjuicio de que si el estado de salud del trabajador lo permite, el funcionario pueda reincorporarse a la Administración si la autoridad consiente en ello, para lo cual el empleado debe acreditar que cumple con todos los requisitos para ingresar a ésta, entre los que se cuenta tener salud apta para el cargo. Por consiguiente, es dable concluir que no se advierte inconveniente alguno para que el señor Carlos José Kinast Kuschel pueda ser nombrado o designado, con posterioridad a su declaración de irrecuperabilidad, en un organismo de la Administración del Estado, distinto de Carabineros de Chile, en la medida que, como ya se expresó, la autoridad pertinente consienta en ello y el interesado acredite cumplir con los requisitos necesarios para ingresar, entre ellos, poseer salud apta para el empleo. Compleméntase el oficio N° 22.973, de 2011, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República