Dictamen N° 92221/2016
N° 92.221 Fecha: 23-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la directora del Complejo Hospitalario San José de Maipo, solicitando se determine si es factible que sea designada a contrata una prestadora de servicios a honorarios que ha obtenido pensión de invalidez. Al respecto, es dable recordar que el artículo 12, letra c), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece como uno de los requisitos para ingresar a la Administración del Estado, tener salud compatible con el desempeño del cargo. Por su parte, el artículo 113 del referido cuerpo estatutario prescribe que la declaración de irrecuperabilidad afectará a todos los empleos compatibles que desempeñe el funcionario y le impedirá reincorporarse a la Administración del Estado. Puntualizado lo anterior, cabe señalar que la jurisprudencia de este Ente Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 13.205, de 2003, 48.084, de 2004, 50.986, de 2010 y 9.703, de 2012, ha indicado que dicha declaración de irrecuperabilidad debe entenderse sin perjuicio de que si el estado de salud del trabajador lo permite, el funcionario pueda reincorporarse a la Administración si la autoridad consiente en ello, para lo cual el empleado debe acreditar que cumple con todos los requisitos para ingresar a ésta, exigidos tanto en disposiciones especiales como por el aludido artículo 12, entre los que se cuenta el poseer salud apta para el cargo, lo que deberá acreditarse mediante el certificado correspondiente. Transcríbase al Complejo Hospitalario San José de Maipo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República