Dictamen CGR

Dictamen N° 51042/2015

2015-06-25 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre denuncia vinculada con déficit presupuestario que afectaría al departamento de salud de la Municipalidad de Calbuco y disminución de remuneraciones de sus funcionarios

N° 51.042 Fecha : 25-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la diputada señora Marisol Turres Figueroa, denunciando que en el Departamento de Salud de la Municipalidad de Calbuco existiría un déficit presupuestario que alcanza la suma aproximada de $200.000.000, lo que habría motivado la adopción de diversas medidas paliativas por parte de esa entidad edilicia, entre las cuales, se encuentra la disminución de remuneraciones y asignaciones especiales de los servidores pertenecientes a dicha dependencia municipal. Requerido informe al municipio, manifiesta que al 31 de diciembre de 2014, existe un déficit de $210.791.556 en el referido departamento, el cual asumirá mediante una transferencia de recursos. Agrega que se han pagado oportunamente las remuneraciones del personal, sin perjuicio de que durante el año en curso, se disminuyó el monto de la asignación especial que algunos funcionarios percibían en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la ley N° 19.378, Estatuto de la Atención Primaria de Salud Municipal. Sobre el particular, cabe consignar que la Contraloría Regional de Los Lagos, en ejercicio de las facultades de fiscalización conferidas a este Organismo de Control por los artículos 98 de la Constitución Política; 1°, 6°, inciso primero, 21 A y 131 a 139 de la ley N° 10.336; y 51 y 52 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se encuentra actualmente realizando una investigación especial en la citada entidad edilicia, respecto de la eventual parte deficitaria que habría arrojado la ejecución presupuestaria de 2014. Atendido lo expuesto, y teniendo presente el principio de coordinación establecido en el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cumple con señalar que los resultados del aludido programa especial de fiscalización, serán puestos en conocimiento de la parlamentaria recurrente, una vez que se finalice la respectiva investigación. Por otra parte, debe indicarse que el citado artículo 45 de la ley N° 19.378, dispone que “Con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de carácter transitorio. Dichas asignaciones podrán otorgarse a una parte o a la totalidad de la dotación de salud y fijarse de acuerdo con el nivel y la categoría funcionaria del personal de uno o más establecimientos dependientes de la municipalidad, según las necesidades del servicio. En cualquier caso, dichas asignaciones deberán adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad administradora. Estas asignaciones transitorias durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año”. Luego, conviene recordar que al tenor de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley N° 19.378, solamente constituyen remuneración, para los efectos de ese texto legal, el sueldo base, la asignación de atención primaria de salud municipal, y las asignaciones por responsabilidad directiva, por desempeño en condiciones difíciles, de zona, y de mérito, sin que se haga referencia a las asignaciones a que alude el artículo 45 de igual cuerpo normativo (aplica dictamen N° 84.991, de 2014, de este origen). En este contexto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 82.349, de 2013, 84.991, de 2014 y 18.744, de 2015, ha concluido que la asignación en comento tiene una naturaleza discrecional, o sea, que compete exclusivamente a la municipalidad, con la aprobación del concejo, decidir su procedencia, en consideración a los recursos de que disponga, pudiendo conferirla en la fecha que estime oportuna, rebajarla, e incluso dejarla sin efecto, dentro del pertinente año o de uno para otro, sin expresión de causa, en razón de las variaciones que experimente su presupuesto. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el Concejo Municipal de que se trata aprobó las asignaciones transitorias especiales del artículo 45 de la ley N° 19.378, para el año 2015, en su sesión extraordinaria celebrada el 20 de enero de este año, y en la ordinaria realizada el 5 de febrero de la misma anualidad, en cuya virtud se dictaron los decretos alcaldicios N°s. 2.134, 2.985, 2.986, 2.987, 2.989 y 5.521, todos de 2015. En consecuencia, tratándose de una asignación transitoria especial que, como se expresara, tiene un carácter discrecional, pudiendo ponérsele término o rebajarse dentro del año respectivo o de uno para otro, sin expresión de causa, cabe concluir que la disminución del monto del beneficio en análisis se efectuó conforme a la normativa que rige la materia. Transcríbase a la Municipalidad de Calbuco y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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