Dictamen CGR

Dictamen N° 18744/2015

2015-03-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Si bien es posible otorgar más de una asignación especial transitoria del artículo 45 de la ley N° 19.378, no corresponde conceder dicho estipendio como un incentivo monetario para incrementar las remuneraciones de los empleados
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N° 18.744 Fecha: 10-III-2015 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a esta Sede Central una presentación de la Municipalidad de Valdivia, mediante la cual solicita se determine si resulta pertinente conceder, en un periodo específico, más de una asignación especial transitoria de aquellas previstas en el artículo 45 de la ley N° 19.378, a funcionarios pertenecientes a la categoría b) de su dotación de salud. Sobre el particular, el artículo 45 del referido texto legal preceptúa que “Con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de carácter transitorio. Dichas asignaciones podrán otorgarse a una parte o a la totalidad de la dotación de salud y fijarse de acuerdo con el nivel y la categoría funcionaria del personal de uno o más establecimientos dependientes de la municipalidad, según las necesidades del servicio. En cualquier caso, dichas asignaciones deberán adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad administradora. Estas asignaciones transitorias durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año”. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida, en los dictámenes N°s. 56.269, de 2011, y 82.349, de 2013, ha concluido que la asignación en comento tiene una naturaleza discrecional, o sea, que compete exclusivamente a la municipalidad, con la aprobación del concejo, decidir su procedencia, en consideración a los recursos de que disponga, pudiendo conferirla en la fecha que estime oportuna, rebajarla, e incluso dejarla sin efecto, dentro del pertinente año o de uno para otro, sin expresión de causa, en razón de las variaciones que experimente su presupuesto. Luego, cabe hacer presente que de la historia fidedigna de la ley N° 20.157 (mensaje presidencial N° 381-354), que modificó, en lo que interesa, el aludido artículo 45 de la ley N° 19.378, se desprende que las entidades administradoras de salud municipal, en la medida que cuenten con disponibilidad presupuestaria y de acuerdo a sus necesidades, pueden conceder más de una de dichas asignaciones a una parte o a la totalidad de su dotación. Precisado lo anterior, es del caso indicar que de acuerdo a lo manifestado por esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N°s. 11.682, de 2010; 65.492, de 2011; y 42.796, de 2014, entre otros, las asignaciones en análisis no pueden constituirse en una forma de incrementar las remuneraciones, ni tampoco condicionarse su otorgamiento al mero cumplimiento de una obligación estatutaria, sino que deben otorgarse únicamente en razón de las necesidades del servicio, atendiendo al nivel y la categoría funcionaria, o la especialidad que requiera el mismo, sin vincularla a intereses particulares o a una persona determinada. Ahora bien, de los antecedentes acompañados, entre ellos, los certificados S/N° de 15 de enero y 4 de junio, ambos de 2014, del secretario municipal de Valdivia, consta que en las sesiones ordinarias del concejo municipal que allí se citan, se autorizó el pago de dos asignaciones especiales transitorias en el referido año, la primera, para el personal del área de salud municipal -asociada al desempeño individual- y, la segunda, por una sola vez, a los funcionarios pertenecientes a la categoría b), que tuvieran la calidad de contratados al 30 de abril de la mencionada anualidad y con vínculo vigente a la data del entero. Así, de los decretos alcaldicios exentos N°s. 413 y 4.473, ambos de 2014, que otorgan las asignaciones antes descritas, no se advierte cuáles fueron las necesidades del servicio que hacían procedente su otorgamiento y tampoco es posible determinar si dichos beneficios cumplen con las exigencias a que se ha hecho alusión precedentemente, por lo que corresponde que la Municipalidad de Valdivia requiera el reintegro de ellas a los funcionarios que las percibieron, sin perjuicio del derecho de estos últimos a solicitar a la Contraloría General facilidades de pago o la condonación de los montos respectivos, al tenor de lo establecido en el artículo 67, incisos cuarto y quinto, de la ley N° 10.336, informando de ello a la Oficina Regional de Los Ríos en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, cumple con señalar que de la documentación remitida por la Municipalidad de Valdivia aparece que esta última suscribió -el 16 de mayo de 2014- un protocolo de acuerdo con la presidenta de la Asociación de Funcionarios de Salud Municipal de esa comuna, en cuya cláusula primera se indica, en lo que interesa, que “Con el fin de responder a la demanda de mejoramiento salarial de los/as funcionarios/as de la categoría B…”, “se acuerda establecer una Asignación Especial Transitoria “categoría B” que será exigible a partir del año 2015 y que tiene por objetivo dar una señal de reconocimiento al desempeño de estos/as funcionarios/as”. Al respecto, y de acuerdo a lo manifestado precedentemente, cumple con indicar que resulta improcedente la entrega de la mencionada asignación, en los términos descritos, toda vez que ellos no se avienen con la naturaleza y las exigencias definidas en el artículo 45 de la ley N° 19.378 y en la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador citada previamente, lo que deberá tener en cuenta el municipio. Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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