Dictamen CGR

Dictamen N° 39036/2009

2009-07-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Tratándose de obligaciones de dinero, cuyo título directo es la ley, su pago debe atenerse estrictamente a lo que disponga el texto legal respectivo, si éste no contempla normas expresas que establezcan la actualización de las sumas pertinentes o el pago de intereses, aquéllas deben percibirse en sus valores originarios o nominados. No es procedente disponer un mecanismo de reajustabilidad por la desvalorización sufrida por la bonificación por retiro voluntario, puesto que la ley sólo lo ha previsto respecto de la eventual devolución de aquellas sumas, cuando los profesionales de la educación que hubieren cesado en sus empleos por haberse acogido al beneficio, se reincorporaran a una dotación docente municipal antes de haberse cumplido cinco años desde ese término de funciones
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N° 39.036 Fecha: 22-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Muñoz García, presidente del Colegio de Profesores, de la comuna de Independencia, solicitando se emita un pronunciamiento acerca de si resulta procedente reajustar la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, considerando la desvalorización sufrida por dicho beneficio desde el mes de diciembre de 2006. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 2° transitorio del cuerpo legal referido, establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que, cumpliendo las condiciones que allí se indican, renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven, correspondiéndoles, de conformidad al inciso tercero, los montos de $11.135.000, por el tramo de hasta 33 horas; $12.772.000, por el tramo de entre 34 a 39 horas y de $14.410.000, por el tramo de entre 40 y 44 horas. Por su parte, el inciso final de esa disposición transitoria, preceptúa que los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán incorporarse a una dotación docente de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que, previamente, devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Precisado lo anterior, y en lo que dice relación a la posibilidad de reajustar el monto en que se traduce la bonificación por retiro voluntario, cabe anotar que, como lo han concluido entre otros, los dictámenes de este Órgano Contralor N°s 24.467, de 2003; 53.173, de 2007 y 25.204, de 2009, tratándose de obligaciones de dinero, cuyo título directo es la ley, su pago debe atenerse estrictamente a lo que disponga el texto legal respectivo. En consecuencia, si éste no contempla normas expresas que establezcan la actualización de las sumas pertinentes o el pago de intereses, aquéllas deben percibirse en sus valores originarios o nominados. De esta manera, por lo tanto, no es procedente disponer un mecanismo de reajustabilidad por la desvalorización sufrida por la bonificación referida desde el mes de diciembre de 2006, puesto que la aludida norma sólo ha previsto éste respecto de la eventual devolución de aquellas sumas, cuando los profesionales de la educación que hubieren cesado en sus empleos por haberse acogido a dicho beneficio se reincorporaran a una dotación docente municipal antes de haberse cumplido cinco años desde ese término de funciones. A este respecto, es menester aclarar, que no resulta procedente aplicar en esta materia, lo previsto en el artículo 63 del Código del Trabajo, sobre el pago reajustado en el mismo porcentaje de variación del índice de Precios al Consumidor de las sumas que se adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, dado que, dicho cuerpo legal no es supletorio de una ley especial como acontece con la ley N° 20.158, que no contempla un procedimiento de reactualización del monto del beneficio. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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