Dictamen CGR

Dictamen N° 51194/2015

2015-06-25 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipio no se ajustó a derecho al admitir una oferta que no concordaba con las bases de licitación. Procede el pago de la mercadería entregada con el fin de evitar un enriquecimiento sin causa para la Administración. No existe incumplimiento de empresa en caso de haberse ceñido a lo que indicaba en su oferta
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Dictamen N° 83155/2016
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N° 51.194 Fecha: 25-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Palacios Figueroa, en representación de Comercial Solo Fresco S.A., reclamando en contra de la Municipalidad de Quilicura por el no pago de 250 cajas de alimentos compradas por esa entidad edilicia, de acuerdo a la licitación pública ID 2483-86-LE14, denominada “Adquisición de 1.500 Cajas de Mercadería, Segundo Llamado”, y por la aplicación de una multa equivalente a media Unidad Tributaria Mensual por cada una de estas entregada incompleta, solicitando el cumplimiento o término del correspondiente contrato, y la devolución de la respectiva boleta de garantía. Agrega, que si bien el contenido de las cajas no correspondía al listado de la licitación, ello habría estado autorizado en las pertinentes bases y constaba en el anexo técnico presentado en la oferta de su representada. Requerida al efecto, esa entidad edilicia indicó que la peticionaria no cumplió con las bases administrativas al entregar 250 cajas con su contenido incompleto, por lo que se procedió a aplicar la multa correspondiente, la que excede el precio de las mercaderías, y que se encuentra en tramitación el término de ese contrato. Precisa, que efectivamente en la oferta de la sociedad recurrente se modificaban algunos productos, pero se le consultó a través del portal Mercado Público si incluía todo lo exigido, y ante su respuesta afirmativa, se le adjudicó la licitación en cuestión. Sobre el particular, el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886, prevé que los procedimientos de licitación se deben realizar con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Como puede advertirse, de la norma transcrita aparece que uno de los principios rectores de la contratación administrativa es el de estricta sujeción a las bases, que junto con otros, como el de igualdad de los oferentes, constituyen la principal fuente de derechos y obligaciones, tanto para la Administración como para los participantes del procedimiento de licitación, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictamen N° 15.442, de 2015). En este contexto, en el acápite I de los “Términos Técnicos de Referencia”, se establece el contenido de las cajas objeto de la licitación, especificación que difiere de las mercaderías detalladas en la oferta presentada por la sociedad recurrente, la que legalmente no estaba autorizada para realizar tal modificación. Luego, la Municipalidad de Quilicura se encontraba obligada a rechazar la participación de Comercial Solo Fresco S.A., por no apegarse fielmente al pliego de condiciones respectivo, vulnerando los principios previamente detallados. Lo anterior, no obsta a que en el documento “Aclaraciones a la Oferta de la Licitación 2483-86-LE14”, esa empresa haya afirmado que cumplía con todo lo solicitado, por cuanto ello no pudo significar la modificación de la oferta ya presentada, incumpliéndose de este modo las correspondientes bases concursales. Sin perjuicio de lo anterior, teniendo presente que la Municipalidad de Quilicura recibió las 250 cajas de mercadería -en los términos ofrecidos por la empresa reclamante- resulta procedente su pago, en las condiciones establecidas en las correspondientes pautas administrativas, con el fin de evitar un enriquecimiento sin causa en favor de esa entidad edilicia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 81.909, de 2014). Por otra parte, en relación con la aplicación de la multa a la sociedad recurrente, el artículo 18, letra c, de esas bases concursales, establece que el proveedor está sujeto al pago de media Unidad Tributaria Mensual por cada caja que sea entregada incompleta o que contenga productos cuyo vencimiento sea inferior al solicitado. Al respecto, atendido a que la peticionaria habría cumplido con el contenido de su oferta -a la que estaba obligada conforme a la cláusula segunda del contrato respectivo-, no se encuentra ajustado a derecho que dicha entidad edilicia imponga la sanción en cuestión, en el evento de que esa sociedad se haya ceñido a las demás exigencias pertinentes. En consecuencia, la Municipalidad de Quilicura deberá proceder al pago de las cajas efectivamente recibidas; dejar sin efecto la multa impuesta a Comercial Solo Fresco S.A.; determinar la procedencia de la devolución de la respectiva boleta de garantía y adoptar las medidas tendientes a la liquidación del acuerdo de voluntades de que se trata, informando a esta Contraloría General sobre el particular, dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Transcríbase al recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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