Dictamen CGR

Dictamen N° 51197/2015

2015-06-25 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recursos transferidos por gobierno regional a municipio, en virtud de convenios que señala, no forma parte de presupuesto municipal, por lo que no procede efectuar modificaciones a su respecto

N° 51.197 Fecha: 25-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mario Varela Montero, concejal de la Municipalidad de El Monte, solicitando un pronunciamiento que determine si los caudales transferidos mediante los convenios que indica, suscritos entre esta y el Gobierno Regional Metropolitano, deben ingresar al patrimonio de la misma; y, en tal contexto, si dichos fondos pueden ser objeto de modificaciones presupuestarias, contando con la aprobación del concejo. Requerido al efecto, el aludido ente edilicio informó, en síntesis, que no existiría, para el caso que se analiza, norma alguna que autorice que los mencionados recursos percibidos no integrasen el presupuesto municipal, por lo que procedía aplicar la regla general, dada por el artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975. Como cuestión previa, resulta útil precisar que, conforme los antecedentes tenidos a la vista, los referidos convenios fueron financiados con cargo al Fondo Regional de Iniciativa Local, efectuando -el Gobierno Regional Metropolitano- diversas transferencias al anotado municipio. Sobre el particular, el apuntado artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, prevé que todos los ingresos que perciba el Estado deberán reflejarse en un presupuesto que se denominará del Sector Público, sin perjuicio de mantener su carácter regional, sectorial o institucional. Luego, y en relación con la materia, la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, data en que se suscribieron y sancionaron los convenios a que se refiere la consulta, contempló para el Gobierno Regional de la Región Metropolitana de Santiago, en la partida 05, capítulo 73, programa 02, subtítulo 33, ítem 03, asignación 125, las transferencias de capital a las municipalidades, por el Fondo Regional de Iniciativa Local. Enseguida, la glosa 02, “Comunes para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena”, de la anotada ley N° 20.713, dispuso, en lo que importa, en su N° 5.13 -comprendido dentro de los procedimientos generales en relación con el subtítulo 33, “Transferencias de Capital"-, que los “recursos que se transfieran a las municipalidades, no serán incorporados en sus presupuestos, sin perjuicio de que deberán rendir cuenta de su utilización a la Contraloría General de la República”, además de la que corresponda al Gobierno Regional, de acuerdo a lo que se determine en el convenio o reglamento respectivo”. En iguales términos, dicha normativa se contiene, actualmente, en el punto 5.14 de la aludida glosa 02, correspondiente a la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015. Asimismo, los convenios de que se trata, señalan -cada uno, en su pertinente cláusula tercera- que “Las partes dejan expresamente establecido que los recursos transferidos y los cobros con cargo al proyecto tales como: multas, garantías y similares, no serán incorporados al presupuesto de la Entidad Receptora, por lo tanto dichos recursos serán manejados por ésta en cuentas de administración de fondos de terceros creadas para tales efectos”. En tal contexto, cabe mencionar que la regla general es que las sumas que las leyes presupuestarias ordenan traspasar de un organismo público a otro, ingresan como recursos propios a su presupuesto, a menos que, como aconteció en la especie, la misma normativa haya previsto que se entreguen en un carácter diverso (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 47.342, de 2011, 1.967 y 82.176, ambos de 2013). Siendo así, y dado que la preceptiva que rige los convenios en comento indica, de manera expresa, que los recursos que se transfieran en virtud de aquellos, no forman parte del presupuesto municipal, cabe concluir que los aludidos caudales no pasan a integrar este, sino que deben incorporarse en la cuenta 21405 Administración de Fondos, establecida en el Plan de Cuentas del Sector Municipal del oficio circular N° 60.820, de 2005, Normativa del Sistema de Contabilidad de la Nación. En consecuencia, no resulta procedente que el alcalde de la entidad edilicia de la especie solicite realizar modificaciones respecto de los recursos que únicamente se incorporan a una cuenta de administración de fondos de terceros, y no al presupuesto municipal, por lo que, en lo sucesivo, deberá adoptar las medidas que correspondan, a fin de dar cumplimiento a lo consignado en el presente oficio. Transcríbase al señor Mario Varela Montero, y al concejo municipal de El Monte. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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