Dictamen CGR

Dictamen N° 5138/2015

2015-01-20 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a las comisiones médicas de Carabineros de Chile pronunciarse sobre el estado de salud de sus funcionarios. No procede sancionar a un exempleado de ese organismo con posterioridad a su desvinculación

N° 5.138 Fecha: 20-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eliazar Orlando Díaz Monsalvez, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su cese por afectarle una imposibilidad física. Requerido su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró que la salud del interesado era incompatible con el desempeño de su cargo, por lo que se dispuso su desvinculación. En cuanto a su disconformidad con el aludido acuerdo, es menester señalar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, que compete a ese cuerpo colegiado efectuar el examen de los empleados de aquélla a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que los imposibilita para ello, sin que a este Órgano Fiscalizador le corresponda revisar los datos clínicos que sirven de base a la decisión adoptada por aquél, como se precisó en los dictámenes N os 63.603, de 2010 y 56.723, de 2012, de esta procedencia, entre otros. Ahora bien, en la documentación tenida a la vista, aparece que dicho ente sanitario declaró, en dos oportunidades, que la capacidad física del interesado era incompatible con el desempeño de su cargo, en consideración a las dolencias que padece, por lo que cabe concluir que la determinación de Carabineros de Chile de disponer la desvinculación del señor Díaz Monsalvez, se ajustó a derecho. A su turno, en lo referente a su solicitud de invalidar una investigación incoada en su contra, se ha estimado necesario hacer presente que la jurisprudencia contenida en los dictámenes N os 71.038, de 2011 y 82.052, de 2013, de este origen, informó que no es posible hacer efectiva la responsabilidad administrativa respecto de las personas que han perdido su calidad de servidores públicos, toda vez que la normativa que regula la instrucción de aquellos procedimientos sólo es aplicable a los empleados de ese organismo y, además, no se puede sancionar a los exfuncionarios, tal como consta ocurrió en la situación en análisis, puesto que mediante la resolución N° 694, de 19 de diciembre de 2013, de la Prefectura Santiago Norte, se estableció la improcedencia de imponer un castigo al afectado, en atención a que su alejamiento de la citada institución policial se produjo a contar del 16 de septiembre de la aludida anualidad, razón por la cual, carece de sentido emitir el pronunciamiento requerido. Por su parte, acerca de que, en su opinión, las conductas de los servidores que señala podrían constituir infracciones penales, es dable anotar, de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 52.455, de 2012, de este origen, que la petición de estudio de su desvinculación del servicio, no es la instancia pertinente para efectuar tal alegación, lo que no obsta a que el ocurrente, en caso de contar con antecedentes que sustenten su afirmación, formule la denuncia respectiva por los supuestos delitos que estima pudieron haberse cometido. Finalmente, respecto a la posibilidad de calificar la lesión que sufriera en un accidente en actos del servicio como una invalidez, cabe señalar que según el criterio contenido en los dictámenes N os 17.683, de 2001 y 58.575, de 2010, de esta procedencia, quienes fuesen desvinculados por un motivo diferente al de enfermedad invalidante, pueden solicitar, dentro del plazo de diez años contemplado en el inciso cuarto del artículo 132 del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, la modificación de la causal de su cese y obtener una pensión de inutilidad, si la pertinente comisión médica determina que, al tiempo de su alejamiento, padecía de una enfermedad de esas características. De esta manera, y dado que el peticionario se encuentra aún dentro del anotado término, puede requerir al mencionado cuerpo colegiado que estudie sus antecedentes de salud, con el objeto de que éste establezca si sus dolencias son de carácter invalidante, lo que es indispensable para poder resolver sobre la petición de que se trata. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 63603/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 56723/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 71038/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 82052/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 52455/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 17683/2001
Aplica dictámenes
Dictamen N° 58575/2010
Aplica dictámenes