Dictamen CGR

Dictamen N° 82052/2013

2013-12-13 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurso de reconsideración en un sumario de Carabineros de Chile, debe interponerse dentro del plazo de dos días. Exfuncionario no puede ser sancionado una vez desvinculado de dicha unidad
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N° 82.052 Fecha : 13-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Eugenio Cofré Soto, abogado, en representación del señor Ivo Andrés Farías Troncoso, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando en contra de la legalidad de la sanción de diez días de arresto que se le impuso a su mandante, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a la normativa que regula la materia. En primer lugar, en cuanto a que el afectado no habría sido notificado de la resolución del General Director que confirmó el mencionado castigo, cabe expresar que ello no sería efectivo, pues en los antecedentes proporcionados por el recurrente, aparece que al señor Farías Troncoso, con fecha 15 de noviembre de 2012, se le comunicó personalmente la referida medida. Luego, respecto al rechazo por extemporáneo de un recurso de reconsideración, se debe expresar, acorde con lo dispuesto en los artículos 97 y 99 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, que éste se interpondrá dentro del plazo de dos días. Ahora bien, en la documentación examinada, se advierte que el día 29 de agosto de 2012, el interesado fue notificado personalmente de la resolución exenta N° 204, de esa anualidad, que propuso la aplicación de la sanción en estudio, por lo que el lapso que tenía para solicitar su revisión, expiró el 31 de ese mes y año, razón por la cual, su impugnación -de fecha 6 de septiembre de 2012-, fue deducida una vez vencido aquel término. En este sentido, en lo que atañe a la circunstancia de no indicarse en la referida notificación el recurso que procedía al efecto, como se señala en el artículo 41 de la ley N° 19.880, cabe destacar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 13, inciso segundo, de dicho texto legal, que la aludida omisión no afectó la validez de la medida disciplinaria de que se trata, pues no le generó perjuicio al señor Farías Troncoso, toda vez que éste, como ya se expresó, igualmente reclamó en contra del respectivo acto administrativo, aun cuando lo hizo en forma tardía. Sin embargo, en lo sucesivo, Carabineros de Chile deberá dar pleno cumplimiento a lo prescrito en el citado artículo 41. Por su parte, en cuanto a la falta de proporcionalidad del castigo en estudio, es dable señalar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 59.462, de 2011, de este origen, entre otros, que la ponderación de los hechos y la determinación de la gravedad y grado de responsabilidad que en ellos cabe al inculpado, queda entregada a las autoridades de la Administración, pudiendo esta Contraloría General objetar la decisión adoptada si del examen de los antecedentes sumariales se observa alguna infracción al debido proceso, o bien, una decisión de carácter arbitrario, lo que no consta hubiese sucedido en la especie. En consecuencia, cabe concluir que la sanción de diez días de arresto, aplicada al señor Ivo Andrés Farías Troncoso, se ajustó a derecho. A su turno, en lo referente a invalidar un segundo proceso sumarial incoado en contra de este último, se ha estimado necesario hacer presente que la jurisprudencia contenida en los oficios N os 44.733, de 2009 y 71.038, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, informó que no es posible hacer efectiva la responsabilidad administrativa respecto de las personas que han perdido su calidad de servidores públicos, toda vez que la normativa que regula la instrucción de sumarios sólo es aplicable a los empleados y, además, no se puede sancionar a los exfuncionarios, tal como consta ocurrió en la situación en análisis, pues de los antecedentes recabados por este Organismo de Control, aparece que en la letra D) del dictamen N° 01541/2010, de 4 de junio de 2013, de la Jefatura de Zona Metropolitana -notificada mediante carta certificada remitida al domicilio del interesado el día 19 de julio de esa misma anualidad-, se estableció la improcedencia de imponer un castigo al afectado, razón por la cual, carece de sentido emitir el pronunciamiento requerido. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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