Dictamen CGR

Dictamen N° 71038/2011

2011-11-14 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede reabrir investigación efectuada en Carabineros de Chile, al término de la cual se aplicó una sanción por hechos que no fueron objeto de cargos
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N° 71.038 Fecha: 14-XI-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General el señor Joel Alexis Jiménez Torres, ex funcionario de Carabineros de Chile y doña Denys Alexandra Blaha Zúñiga, funcionaria de esa institución policial, para reclamar sobre la legalidad del procedimiento disciplinario, a cuyo término habrían sido sancionados con las medidas que indican. Requerido su informe, el referido organismo ha manifestado, en síntesis, que dicho proceso fue tramitado conforme con la normativa que regula la materia. Como cuestión previa, cabe señalar que del estudio de los antecedentes acompañados, aparece que el señor Jiménez Torres se desempeñó en la aludida institución policial, hasta el día 16 de noviembre de 2010, fecha en que mediante la resolución N° 36, de esa misma anualidad, de la Prefectura Santiago Cordillera, se le aceptó su renuncia voluntaria, hecho que motivó que en la resolución N° 448, de 2010, de la Prefectura Santiago Central, que resuelve el recurso de reclamo deducido por el afectado, se dejara constancia de que no era procedente perseguir su responsabilidad administrativa. En este sentido, se debe indicar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 44.733, de 2009, informó que no es posible hacer efectiva la responsabilidad administrativa respecto de las personas que han perdido su calidad de servidores públicos, toda vez que la normativa que regula la instrucción de procesos sumariales sólo es aplicable a los empleados y, además, no se puede sancionar a los ex funcionarios, razón por la cual, carece de sentido pronunciarse sobre las alegaciones formuladas por el peticionario. Precisado lo anterior, y en cuanto al planteamiento de la señora Blaha Zúñiga, en orden a que fue sancionada por una conducta que no fue objeto de cargo, lo que afectaría su derecho a defensa, corresponde anotar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 44.908, de 2009, señaló que las imputaciones que se formulen en el proceso disciplinario deben contener el detalle de los hechos constitutivos de la infracción que se le atribuye al inculpado y la forma como ellos han vulnerado sus deberes, de modo de permitirle asumir adecuadamente su defensa y, a su vez, la autoridad pueda, fundadamente determinar, si fuere procedente, la aplicación de la sanción que amerite la falta en que se ha incurrido. Ahora bien, del análisis del expediente tenido a la vista, se advierte que la formulación de cargos, que rola de fojas 150 a 155 de autos, no contiene ninguna imputación que diga relación con la circunstancia de haber acompañado en un vehículo policial al señor Jiménez Torres al domicilio particular de éste a buscar una tenida de cuartel, no dando cuenta de tal situación, abandonando, sin autorización, el sector jurisdiccional de la 3ª Comisaría, hecho en consideración al cual la señora Blaha Zúñiga fue sancionada, sino que por el contrario, el único reproche en contra de aquélla, fue mantener una relación sentimental con un subalterno. Como es dable apreciar, la situación expuesta afectó directamente el derecho a defensa de la funcionaria, por cuanto no tuvo oportunidad de realizar los descargos o de solicitar y rendir las pruebas que estimare procedentes, motivo por el cual, la autoridad pertinente de Carabineros de Chile deberá ordenar la reapertura del procedimiento disciplinario de que se trata, a objeto de que con el mérito del proceso se formulen los cargos en términos claros y concretos, describiendo las conductas cometidas por la inculpada y la normativa específica que ella habría vulnerado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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