Dictamen CGR

Dictamen N° 51502/2015

2015-06-26 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede la emisión del bono de reconocimiento reclamado, toda vez que el interesado registra afiliación paralela a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y al sistema de capitalización individual
Aplicado por
Dictamen N° 249356/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 205659/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 7022/2016
Aplica dictámenes

N° 51.502 Fecha : 26-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Marisio Valdés, exfuncionario del Ejército, para solicitar que se determine el derecho que, a su juicio, le asistiría para acceder a un bono de reconocimiento por las imposiciones enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por su desempeño en la aludida institución castrense, por estimar que no le resulta aplicable el dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen, en atención a las razones que invoca. Requerida al efecto, la Superintendencia de Pensiones comunica que el recurrente se incorporó al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, con fecha 25 de febrero de 1982, registrando cotizaciones por distintos empleadores. Agrega, que cuenta con un bono de reconocimiento emitido por la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Por su parte, dicha caja manifiesta que no es posible acceder a la petición del interesado, en virtud del referido pronunciamiento. Sobre el particular, es dable señalar que conforme al artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cuente a lo menos con doce cotizaciones mensuales en alguna entidad de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicios. En armonía con lo expuesto, el citado dictamen N° 77.601, de 2012, aclarado por el oficio N° 39.249, de 2015, ambos de esta procedencia, estableció, en lo pertinente, que la emisión del referido documento presupone la existencia de una afiliación única y previa a la caja en cuestión, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación, y que luego de ese hecho, ingrese al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980. Agrega la antedicha jurisprudencia que, en casos de doble afiliación, en virtud del principio de funcionamiento de la continuidad de la previsión, no es posible obtener beneficios por lapsos simultáneos, dado que encontrándose el cotizante en la obligación de imponer en dos sistemas a la vez, resulta plenamente válido que pueda pensionarse en cada una de las líneas que mantiene, siempre que satisfaga las demás condiciones para ello. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, consta que el solicitante ingresó al Ejército en enero de 1977, desvinculándose en junio de 1991, sin derecho a pensión, y que desde marzo de 1982 cotizó en forma simultánea en la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., por diversos desempeños. En este contexto, existiendo afiliación paralela al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, no procede acceder al requerimiento del señor Marisio Valdés. Finalmente, se hace presente al recurrente que de acuerdo a la jurisprudencia de este origen, contenida en el dictamen N° 81.170, de 2012, el personal que cotiza en una caja institucional, pero que aún no percibe una prestación -como lo es el bono de reconocimiento impetrado-, solo tiene una expectativa en relación a ella, por lo que no existe un derecho adquirido -tal como sostiene el recurrente- que esta Entidad Fiscalizadora pueda afectar al fijar el sentido y alcance de la disposición que la regula -artículo 4° de la ley N° 18.458-, como ocurrió con la emisión del aludido dictamen N° 77.601, de 2012. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, al Comando de Personal del Ejército y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 77601/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 39249/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 81170/2012
Aplica dictámenes