Dictamen N° 51639/2013
N° 51.639 Fecha:13-VIII-2013 Doña María Carolina Álvarez Rauchfuss, exfuncionaria de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, solicita un pronunciamiento acerca del derecho a feriado legal que le asistiría por el período 2013, atendido su desempeño en el Poder Judicial hasta junio de 2012, incorporándose a la Administración a contar de septiembre de ese año o, en su defecto, consulta, si debería computar el plazo de un año para gozar del referido beneficio. Requerida de informe, la aludida Subsecretaría, no se pronunció sobre la materia, dada la calidad de exfuncionaria de la interesada por cuanto presentó su renuncia a esa institución a contar del 24 de junio de 2013. Al respecto, cabe manifestar que el artículo 107 de la ley N° 18.834, prescribe que el funcionario que ingrese a la Administración del Estado no tendrá derecho a hacer uso de feriado en tanto no haya cumplido efectivamente un año de servicio. Enseguida, corresponde tener presente que, conforme al criterio contenido por esta Entidad de Control en los dictámenes N os 30.297, de 2005 y 76.097, de 2011, entre otros, la restricción que el reseñado artículo 107 prevé, resulta aplicable a quienes se incorporan por primera vez a un organismo público, y no a quienes ya se habían desempeñado en la Administración por más de un año. Ahora bien, según los registros de este Organismo de Fiscalización, la solicitante, de forma previa a su ingreso a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas -1 de septiembre de 2012-, prestó servicios en el Poder Judicial, por lo que dichas labores, según lo informado en el dictamen N° 76.854, de 2011, de este origen, no son útiles para los efectos de contabilizar el plazo anotado precedentemente. Finalmente, es del caso consignar que de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 74.012, de 2010, el feriado es un derecho que sólo aprovecha a quienes tienen la condición de servidores públicos, de modo que si antes de utilizar tal prerrogativa, termina el desempeño, el afectado no puede reclamar el goce de ese beneficio o su compensación en dinero, cese que, en el caso de la especie, se verifica a través de la renuncia voluntaria de la ocurrente a contar del 1 de julio de esta anualidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República