Dictamen CGR

Dictamen N° 51719/2010

2010-09-03 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre cambio de grado en la contratación de funcionarias del Hospital de Carabineros de Chile

N° 51.719 Fecha: 03-IX-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras María Mercedes Cárdenas Sotomayor y Anaís del Carmen Céspedes Ramírez, funcionarias contratadas por resolución en el Hospital de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad que se les haya designado, a contar del 1 de enero de 2010, en el grado 8, en circunstancias que anteriormente se desempeñaban en ese mismo centro asistencial, en plazas grado 7 y 5, respectivamente. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que el General Director, en el ejercicio de las atribuciones que posee en la materia, resolvió contratar a las recurrentes en los mencionados grados remuneratorios. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 7° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, faculta a su Dirección General para contratar, por necesidades del servicio, personal para el desempeño de determinadas funciones, el que no ocupará plazas de la planta de ese organismo policial y por el lapso o período que en la propia resolución se indique. Enseguida, resulta necesario señalar, según lo dispuesto en el artículo 16 de la orden general N° 1.777, de 2007, de la mencionada Dirección General, que contiene la Directiva del Personal Contratado por Resolución, que la designación de estos servidores dura como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, pudiendo ser renovada. Precisado lo anterior, se debe indicar, de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes N os 14.177 y 26.295, ambos de 2009, de este Ente Fiscalizador, que los empleos a contrata carecen de un grado específico, de modo tal que la autoridad competente, al disponer la contratación, debe determinar, según la importancia de las funciones, el nivel remuneratorio correspondiente. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora María Cárdenas Sotomayor se desempeñó hasta el 31 de diciembre de 2009, en un cargo grado 7, mientras que doña Anaís Céspedes Ramírez lo hizo, a igual fecha, en un empleo grado 5, estableciéndose que desde el 1 de enero de 2010, ambas pasarían a ocupar una plaza grado 8, como consta en la resolución N° 67, de 2010, de este último año. En este contexto, resulta pertinente advertir que, en la especie, no ha existido una renovación de la contratación, sino que, por el contrario, las interesadas cesaron en funciones en la indicada data, por vencimiento del plazo, disponiendo la autoridad pertinente de Carabineros de Chile una nueva contratación con un nuevo nivel remuneratorio, evento en el cual no existe norma legal que impida que en ésta última designación se modifique el grado de sus anteriores vínculos, tal como ha sido reconocido por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N os 47.255, de 2006 y 36.942, de 2010, entre otros. Al respecto, en cuanto a la decisión de la referida institución policial, en orden a modificar el nivel remuneratorio de las peticionarias, es dable manifestar, conforme con lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, que a este Organismo de Control no le corresponde evaluar los aspectos de mérito o conveniencia de las medidas adoptadas por las autoridades de tal repartición. Por consiguiente, cabe concluir que la determinación de Carabineros de Chile, en orden a disponer una nueva contratación de las señoras María Mercedes Cárdenas Sotomayor y Anaís del Carmen Céspedes Ramírez, a contar del 1 de enero de 2010, en un nuevo grado remuneratorio, se ajusta a derecho. Finalmente, en cuanto a sus solicitudes de condonación de las sumas percibidas por concepto de diferencias de remuneraciones que se originaron por su nueva contratación, cumple con informar que los antecedentes serán remitidos a la Sección Control de Remuneraciones de la División de Toma de Razón y Registro de esta Contraloría General para que resuelva las peticiones que, en tal sentido, han formulado las afectadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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