Dictamen N° 36942/2010
N° 36.942 Fecha: 06-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia del Carmen Yavar Undurraga, funcionaria contratada por resolución en el Hospital de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de que se le haya designado, a contar del 1 de enero de 2010, en el grado 8, en circunstancias que anteriormente se desempeñaba en ese mismo centro asistencial, en una plaza grado 5. Requerido su informe, ese organismo policial ha manifestado, en síntesis, que dicho personal dura como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirven expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, por lo que se procedió a notificar, entre otros, a la recurrente que a contar de la indicada data, su contrato sería renovado en el grado 8. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 7° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, faculta a su Dirección General para contratar, por necesidades del servicio, personal para el desempeño de determinadas funciones, el que no ocupará plazas de la planta de ese organismo policial y por el lapso o período que en la propia resolución se indique. Enseguida, resulta necesario señalar, según lo dispuesto en el artículo 16 de la orden general N° 1.777, de 2007, de la mencionada Dirección General, que contiene la Directiva del Personal Contratado por Resolución, que la designación de estos servidores dura como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, pudiendo ser renovada. Precisado lo anterior, se debe indicar, de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 14.177 y 26.295, ambos de 2009, de este Ente Fiscalizador, que los empleos a contrata carecen de un grado específico, de modo tal que la autoridad competente, al disponer la contratación, debe determinar, según la importancia de las funciones, el grado remuneratorio correspondiente. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada se desempeñó hasta el 31 de diciembre de 2009, en un cargo grado 5, disponiéndose que desde el 1 de enero de 2010, pase a ocupar una plaza grado 8, como consta en la resolución N° 76, de este último año. En este orden de ideas, resulta pertinente advertir que, en la especie, no ha existido una renovación de la contratación, como lo entiende la peticionaria, sino que, por el contrario, ella cesó en funciones el día 31 de diciembre de 2009, por vencimiento del plazo, disponiendo la autoridad pertinente de Carabineros de Chile una nueva contratación, evento en el cual no existe norma legal que impida que en ésta última se modifique el grado de su anterior vínculo, tal como ha sido reconocido por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 47.255, de 2006, entre otros. Al respecto, en cuanto a la decisión de la referida institución policial, en orden a modificar el grado remuneratorio de la interesada, es dable manifestar que a este Organismo de Control no le corresponde evaluar los aspectos de mérito o conveniencia de las decisiones administrativas adoptadas por la autoridad competente, conforme lo establece el artículo 21 B de la ley N° 10.336. Por consiguiente, la determinación de Carabineros de Chile de disponer una nueva contratación de la señora Patricia del Carmen Yavar Undurraga, a contar del 1 de enero de 2010, en un nuevo grado remuneratorio, se ajusta a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República