Dictamen CGR

Dictamen N° 51752/2010

2010-09-03 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Sobre recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156 de la ley 18883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en contra del proceso calificatorio que indica
Aplicado por
Dictamen N° 67595/2010
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N° 51.752 Fecha: 03-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Cabrera Bugueño, funcionario de la Municipalidad de Santiago, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en contra del proceso calificatorio correspondiente al período 2008-2009, que lo ubicó en lista 1, de Distinción, con 69 puntos. Requerido informe del municipio, éste se sirvió evacuarlo mediante el oficio N° 1.305, de 2010, adjuntando los antecedentes del caso. Sobre el particular, en primer lugar, en cuanto a la alegación del recurrente en orden a que no se consideró su precalificación, cabe señalar que, de conformidad con los artículos 37 de la ley N° 18.883 y 26 del decreto N° 1.228, de 1992, del Ministerio del Interior, -Reglamento de Calificaciones del Personal Municipal-, en las juntas calificadoras se encuentra radicada la facultad evaluadora, por lo que si bien sus resoluciones serán adoptadas teniendo en consideración la precalificación efectuada por el jefe directo y la hoja de vida funcionaria, ello no implica que tales elementos sean vinculantes u obligatorios para dicho cuerpo colegiado, ya que éste está autorizado para ponderar cualquier otro antecedente de que disponga sobre el servidor que se califica (aplica dictámenes N° s 35.163 y 49.040, ambos de 2010). Siendo ello así, menester es hacer presente que la evaluación que reclama el interesado, correspondiente al subfactor Asistencia y Puntualidad, se encuentra ajustada a los informes mensuales de asistencia acompañados, los cuales dan cuenta que incurrió en atrasos en el período calificado, circunstancia que justifica la nota impuesta en el aludido subfactor, y que, por lo demás, se encuentra fundamentada en el correspondiente acuerdo de calificación. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se desestima la reclamación del recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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