Dictamen N° 67595/2010
N° 67.595 Fecha: 12-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Cifuentes Fuentes, funcionario de la Municipalidad de La Florida, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en contra de sus calificaciones correspondientes al período 2007-2008, que lo ubicaron en lista 3, Condicional, con 38 puntos. Requerido informe al municipio, éste lo emitió mediante el oficio N° 536, de 2010, en el cual expone la preceptiva jurídica aplicada en el desarrollo del respectivo proceso calificatorio, y las diversas razones por las cuales la junta calificadora y el alcalde adoptaron sus decisiones en la materia, adjuntando, además, los antecedentes del caso. En primer término, en lo que respecta a lo planteado por el recurrente acerca de que no se consideró su precalificación, cabe manifestar que de conformidad con los artículos 37 de la ley N° 18.883 y 26 del decreto N° 1.228, de 1992, del Ministerio del Interior, Reglamento de Calificaciones del Personal Municipal, en las juntas calificadoras se encuentra radicada la facultad evaluadora, por lo que si bien sus resoluciones serán adoptadas teniendo en cuenta la precalificación efectuada por el jefe directo y la hoja de vida funcionaria, ello no implica que tales elementos sean obligatorios para dicho cuerpo colegiado, ya que éste está autorizado para ponderar cualquier otro antecedente de que disponga sobre el servidor que se califica, como consta que sucedió en la especie, según el acta respectiva, en la cual se mencionan cuatro anotaciones de demérito en contra del interesado en el período evaluado (aplica dictámenes N°s. 49.040 y 51.572*, ambos de 2010). Enseguida, en lo que atañe a la alegación del peticionario sobre la falta de fundamentos de la resolución del alcalde que rechaza su apelación, es menester precisar que -si bien la autoridad edilicia en el informe emitido para los fines de atender la presente reclamación, expresa las razones que sirvieron de base para adoptar esa decisión-, efectivamente consta que al resolver tal recurso, omitió señalar las causas objetivas por las cuales mantuvo la calificación asignada (aplica dictamen N° 45.377, de 2009, entre otros). Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, procede que ese municipio retrotraiga el proceso calificatorio por el período 2007-2008, en lo que respecta al señor Cifuentes Fuentes, al estado en que la máxima autoridad comunal resuelva fundadamente, la apelación deducida en contra de la calificación que le asignara la junta calificadora. Nota: Donde dice dictamen N° 51572, debe decir 51752 Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República