Dictamen N° 51870/2009
N° 51.870 Fecha: 17-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Alcaldesa de la Municipalidad de Concepción, solicitando la reconsideración del criterio sustentado por la Contraloría Regional del Bío-Bío en sus oficios N os 4.201, 4.202 y 7.714, todos de 2008, atendidas las razones que expresa. Por su parte, doña Magaly Contreras Arriagada, profesional de la educación, funcionaria del Departamento de Administración de Educación Municipal de Concepción, requiere a este Órgano de Control, ordene a ese municipio el cumplimiento del oficio N° 4.208, de 2009, de la referida Sede Regional, el cual dispuso que el concurso público para ocupar una plaza docente directiva en un establecimiento educacional de esa comuna, debía ser dejado sin efecto, por haber participado en él, como miembro de la comisión calificadora don Benjamín Maureira Álvarez, actual Director del Departamento de Administración de Educación Municipal, cuyo nombramiento fue objetado por esa Entidad. Sobre el particular y para mayor claridad del asunto planteado, resulta útil formular una breve reseña de los hechos relacionados con la materia. En el mes de septiembre del año 2005, la Municipalidad de Concepción convocó a un concurso público para proveer el cargo de Director del Departamento de Administración de Educación de Municipal de esa comuna, a consecuencia de lo cual se nombró como titular, a don Walter Aránguiz Aldea, mediante el decreto N° 1.377, de 2005. No obstante, en el trámite de registro del indicado decreto, la Oficina Regional del Bío-Bío, luego de analizar los antecedentes de la especie, determinó, a través del oficio N° 1.773, de 2006, que se había omitido acompañar los documentos que acreditaran el cumplimiento a las exigencias de publicidad del concurso y la aceptación del cargo por el interesado, atendido lo cual, esa superioridad debía remitirlos a la brevedad a dicha Sede. Posteriormente, con motivo de una presentación efectuada por don Mario Orellana Cataldo -segundo lugar en la terna del referido certamen-, la Contraloría Regional del Bío-Bío, emitió el dictamen N° 5.631, de 2007, por el cual determinó, en lo que interesa, que la Municipalidad de Concepción no dio cumplimiento al mencionado oficio N° 1.773, de 2006, entendiendo, por esta razón, que el ganador en cuestión, no aceptó su designación y, por ende, no pudo dictarse válidamente su decreto de nombramiento, atendido lo cual el concurso no quedó legalmente terminado, debiendo el municipio retrotraerlo al estado de seleccionar de la terna propuesta a la Alcaldesa a quien ocupó el segundo lugar ponderado . Luego, con la finalidad de dar cumplimiento a este último pronunciamiento, dicha corporación edilicia ordenó retrotraer el concurso a la etapa indicada en el mismo, sin embargo designó nuevamente a don Walter Aránguiz Aldea, quien esta vez aceptó el cargo a contar del 12 de marzo de 2008 y luego, presentó su renuncia, la que fue aceptada a contar del 17 de marzo de ese año, actos administrativos que, una vez registrados por la Sede Regional, dieron origen a los oficios N os 4.201 y 4.202, ambos de 2008, que formularon observaciones a la decisión adoptada por la autoridad edilicia, dado que el municipio debía dar cumplimiento al referido dictamen N° 5.631, de 2007 . Finalmente, quedando -a criterio de la entidad edilicia - vacante nuevamente la plaza directiva por la aceptación de la renuncia de don Walter Aránguiz Aldea, se efectuó otra convocatoria pública, a resultado de la cual fue nombrado don Benjamín Maureira Álvarez, a contar del 9 de junio de 2008, como Director del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad de Concepción, acto administrativo que también fue objeto de observaciones mediante el oficio N° 7.714, de 2008. Ahora bien, en esta oportunidad, la municipalidad recurrente fundamenta su presentación principalmente en el hecho de que, no obstante su disposición de dar cumplimiento a los oficios que sobre la materia ha emitido la aludida Contraloría Regional, en la práctica ello resulta inviable, dado que actualmente los integrantes de la terna confeccionada en el primer certamen, de la cual debía elegirse al director que se indica, se encuentran ejerciendo cargos de esa naturaleza en otros municipios. Sobre el particular, es necesario hacer presente a la mencionada entidad edilicia, que la jurisprudencia de este Organismo de Control -contenida, entre otros, en el dictamen N° 56.528, de 2007-, ha manifestado que los informes jurídicos emitidos por esta Entidad son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, entre los que se encuentran las municipalidades, obligación que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y 1 °, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, por lo que el incumplimiento de dichos pronunciamientos por parte de las autoridades significa la infracción de sus deberes funcionarios, comprometiendo su responsabilidad administrativa. Precisado lo anterior, cabe señalar que los argumentos esgrimidos por el municipio no permiten variar el criterio sustentado mediante los oficios recurridos, resultando forzoso desestimar la reconsideración solicitada. Sin perjuicio de ello, y atendido que en la especie concurre una imposibilidad material para que esa superioridad cumpla tales pronunciamientos, toda vez que los integrantes de la terna en cuestión, a la fecha desempeñan funciones en otras municipalidades del país -don Mario Orellana Cataldo, Director del Departamento de Administración de Educación Municipal de La Granja y, don Héctor Mardones Ferrada, Director del Departamento de Administración de Educación Municipal de Chillán-, procede concluir que, por esta especial circunstancia, dicho proceso agotó todos sus efectos. En razón de lo anterior, y en virtud de los principios de buena fe, certeza jurídica y economía procedimental -bases elementales para la seguridad de las relaciones jurídicas- debe entenderse válido, en la especie, el segundo certamen a que se ha hecho alusión y, en el cual fuera designado don Benjamín Maureira Álvarez, dándose por subsanadas las observaciones que se formularan a su designación mediante el oficio N° 7.714, de 2008, de la individualizada Sede. Ratifíquense, con las precisiones indicadas, los oficios N os 4.201 y 4.202, ambos de 2008, y reconsidérense los oficios N os 7.714, de 2008 y 4.208, de 2009, todos de la Oficina Regional indicada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República