Dictamen N° 51152/2011
N° 51.152 Fecha : 12-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Arie Steinberg Roitburd, en representación de Comercial Gal-Ron Ltda., empresa representante en Chile de Hatehof Ltd., reclamando sobre la legalidad de la resolución N° 81, de 2011, de la Dirección de Logística de Carabineros -que dejó sin efecto la adjudicación de la licitación privada para la adquisición de 8 carros lanza agua-, solicitando se retrotraiga el procedimiento licitatorio a la etapa de notificación de la resolución de adjudicación N° 163, de 2010, y se le restituya el valor de la boleta bancaria de seriedad de la oferta de US$ 150.000 que se hizo efectiva, procediendo en tal caso a su reemplazo. Además pide que la correspondencia respectiva le sea remitida a doña Julia Montenegro Oyarzún. Requerido su informe, la Dirección de Logística sostiene que el numeral 3.13.2 de las bases administrativas contempló la notificación de la adjudicación mediante comunicación escrita, lo cual se materializó a través de un correo electrónico enviado el 9 de febrero de 2011 a la adjudicataria, en que se le adjuntó escaneada en forma íntegra la resolución N° 163, de 23 de diciembre de 2010. Agrega que con posterioridad al envío del correo aludido se recibieron cartas de la empresa recurrente que suponen el pleno conocimiento del acto adjudicatorio que la beneficiaba y en las que nada dice sobre la falta de notificación. Añade que el cobro de la garantía de seriedad de la oferta se efectuó considerando la renuencia de la empresa a suscribir el contrato en las condiciones establecidas en las bases de licitación y la vigencia del documento entregado por la empresa que estaba próximo a expirar, por lo que no hacerla efectiva se habría traducido en un detrimento al patrimonio fiscal. Como cuestión previa, cabe manifestar que la licitación privada por la que se reclama versa sobre material estratégico, por lo que no se encuentra regulada por la ley N° 19.886, ni su reglamento, desarrollándose fuera del portal www.mercadopublico.cl . De este modo, para resolver la consulta formulada por el interesado, corresponde recurrir a las disposiciones que la ley N° 19.880 -que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado-, contempla sobre la notificación. Así, su artículo 45 dispone que los actos administrativos de efectos individuales deberán ser notificados a los interesados conteniendo su texto íntegro. Luego, el artículo 46 establece que las notificaciones se harán por escrito, mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiere designado en su primera presentación o con posterioridad, o bien personalmente en la forma allí señalada. A continuación, su artículo 47 contempla la notificación tácita, señalando que aun cuando no hubiere sido practicada notificación alguna, o la que existiere fuere viciada, se entenderá el acto debidamente notificado si el interesado a quien afectare, hiciere cualquier gestión en el procedimiento, con posterioridad al acto, que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente su falta o nulidad. De las normas transcritas se desprende que el ordenamiento jurídico otorga igual validez y fuerza vinculante a diferentes tipos de notificaciones de actos administrativos de efectos individuales, pues lo decisivo es que el interesado tome conocimiento de la decisión que se le comunica, finalidad que se obtiene tanto con la notificación por carta certificada, como con la personal y la tácita. Ahora bien, en el caso que se consulta el número 3.13.2 de las bases administrativas -aprobadas por resolución N° 98, de 2010, de esa Dirección de Logística-, contemplaron que la adjudicación se notificaría mediante comunicación escrita dirigida al adjudicatario, actuación que el servicio entendió como efectuada el 9 de febrero de 2011, por el envío mediante correo electrónico de la resolución N° 163, de 2010. Luego, la empresa adjudicada remitió diversos correos electrónicos y cartas, con fecha 18 de febrero, 15 y 21 de marzo del presente año, aludiendo a la adjudicación de ocho vehículos lanza agua y a la redacción de algunas cláusulas del contrato a celebrar, sin que hubiera alegado la falta o nulidad de la notificación de la resolución N° 163, ya referida. De lo expuesto se desprende que el proveedor tomó conocimiento de haberse adjudicado la licitación en comento, notificándose tácitamente del acto administrativo respectivo, sin que se configure en este aspecto un vicio que afecte la validez del procedimiento en cuestión. A mayor abundamiento, acorde con lo dispuesto en el numeral 4.2 de las bases administrativas, el contrato debía celebrarse con el adjudicatario dentro de 20 días corridos contados desde la respectiva notificación de la resolución de adjudicación, que en este caso se cuentan desde la notificación tácita, por lo que el plazo para suscribirlo se cumplió sin que la empresa adjudicataria hubiera concurrido a su firma. De tal modo, considerando que la boleta de seriedad de la oferta estaba vigente sólo hasta el 15 de abril de 2011, la entidad licitante se encontraba en el imperativo de hacerla efectiva antes de su expiración para resguardar el interés fiscal, lo cual se dispuso por resolución N° 81, del 11 de abril de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República