Dictamen CGR

Dictamen N° 519/2012

2012-01-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ex trabajador de la Empresa de Confecciones Burger S.A.C.I. podría acceder a los beneficios de la ley 19234, cumpliendo con los requisitos que se indican
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Dictamen N° 65405/2013
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N° 519 Fecha: 04-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Jesús García Castro, ex trabajador de la Empresa de Confecciones Burger S.A.C.I., para solicitar la revisión de su situación previsional, pues, a su juicio, le asiste el derecho para acceder a los beneficios de la ley N° 19.234, como consecuencia, de la aplicación de la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 36.950, de 2011, de este Organismo Contralor. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el respectivo expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que a éste no le asiste el derecho que reclama, toda vez que de acuerdo con sus antecedentes cesó en funciones para la citada Empresa cuando ésta fue declarada en quiebra, esto es, el 14 de octubre de 1977, y no a la época de su intervención. Al respecto, cabe manifestar, en primer término, que luego de efectuadas las verificaciones pertinentes, se ha podido comprobar que por resolución exenta N° 1.880, de 2003, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, documento que fue devuelto sin tramitar por esta Contraloría General por medio de su oficio N° 31.789 de 2003, atendido que Confecciones Burger S.A.C.I., no figuraba como empresa privada intervenida por la Autoridad Pública en los listados del entonces Ministerio del Interior, y la correspondiente declaración de quiebra, acaecida el 14 de octubre de 1977, no la convertía en una empresa autónoma del Estado en los términos descritos por el legislador en el artículo 3° de la Ley de Exonerados Políticos y en el decreto 39 de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, es dable recordar que el primer inciso del precitado artículo 3° establece, en lo que interesa, que los ex funcionarios de las empresas autónomas del Estado, concepto en el que se incluyen las empresas privadas en que el Estado o sus organismos hubieren tenido una participación directa superior al 50% del capital a la fecha del respectivo cese, exonerados en el período que indica, podrán solicitar al Presidente de la República, abonos de años de afiliación y beneficios de pensión no contributiva, por gracia, en la forma y condiciones que indica. A su vez, dicho precepto agrega, en sus incisos tercero y final, que para los efectos de lo dispuesto anteriormente, se entenderán incluidos en el mismo concepto antes referido los trabajadores de las empresas privadas intervenidas, que hubieren sido despedidos durante la intervención o con ocasión del término de las mismas. Se entiende por empresa privada intervenida aquella en que la Autoridad Pública, por acto o decisión tomada por sí o por delegado, asumió su administración, privando de la misma a sus propietarios o representantes legales. Enseguida, es necesario destacar que, tal como se concluye en los dictámenes N° s 2.639, de 2007 y 51.480, de 2010, de esta Entidad de Control, para los efectos de la aludida disposición, cabe tener como empresa privada intervenida, a aquellas unidades económicas pertenecientes a particulares -sean personas naturales o jurídicas-, que, habiendo sido declaradas en quiebra, la autoridad hubiere dispuesto la continuación del giro total o parcial, en los términos establecidos en el artículo 14 del D.L. N° 1.509, de 1976. En ese sentido, resulta útil recordar que en el listado de empresas calificadas al mes de diciembre de 2009, elaborado por el entonces Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del antiguo Ministerio del Interior, hoy denominado Oficina de Exonerados Políticos, se estableció que la empresa Burger S.A.C.I., estuvo intervenida en dos ocasiones: primero, desde el 12 de septiembre al 13 de diciembre de 1973 y en un segundo período, a partir del 19 de octubre de 1977 y hasta el 29 de noviembre de 1978, hecho que fue ratificado a través del decreto N° 628, de 1978, del antiguo Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deja sin efecto, a contar del 30 de noviembre de ese año, la continuación del giro ordinario de esa empresa. Siendo ello así, es menester indicar que si efectivamente el peticionario hubiera puesto fin a su desempeño laboral el día 14 de octubre de 1977, dicho término se habría producido con ocasión de las circunstancias económicas que afrontaba su empleadora y no a consecuencia de una motivación política. Sin embargo, es dable señalar que entre los antecedentes tenidos a la vista, aparece un certificado de la Superintendencia de Quiebras, de 19 de marzo de 2010, en el que se indica que el reclamante no cesó definitivamente en funciones el 14 de octubre de 1977 sino que siguió prestando servicios para la continuación de giro ordinario de actividades de la fallida entidad, dispuesta por el decreto N° 479, de 18 de octubre de 1977, del antiguo Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hasta el 29 de noviembre de 1978. Se expresa en este documento que se puso término a su contrato el 30 de junio de 1978, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° n ° 8 de la ley N° 16.455, esto es fuerza mayor, configurada la causal por el término de la administración que se dispuso por decreto supremo N° 628, del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 15 de noviembre de 1978, publicado en el Diario Oficial el día siguiente. Avala lo anterior, el certificado de imposiciones de 9 de agosto de 2011, del Instituto de Previsión Social, del cual se infiere que el señor García Castro integró imposiciones durante ese tiempo y hasta el mes de noviembre de 1978. Por consiguiente, atendidas las circunstancias antes anotadas y, especialmente, que el solicitante mantiene imposiciones hasta el 30 de junio de 1978, a juicio de este Organismo de Control debiera prevalecer esa data como la del término de sus servicios. En atención a lo expuesto, y tomando en consideración que esta materia se encuentra entregada al conocimiento de la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se ha estimado del caso remitirle los antecedentes, incluido el respectivo expediente jubilatorio, para que revise la situación del requirente, y determine si procede modificar su fecha de cese en la Empresa de Confecciones Burger S.A.C.I., fijándola el día 30 de junio de 1978, vale decir, durante el tiempo en que ocurría el segundo periodo de intervención de dicha empresa, circunstancia que le permitiría obtener, eventualmente, algún beneficio de la ley N° 19.234. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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