Dictamen N° 51480/2010
N° 51.480 Fecha: 02-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel J. García Castro, Presidente del Movimiento Social Independiente de Exonerados Políticos y Otros, para solicitar la revisión de la situación de los ex trabajadores de la empresa de confecciones Burger S.A.C.I., toda vez que, según manifiesta, sólo algunos de ellos han podido acceder a los beneficios de la ley N° 19.234, como consecuencia, a su juicio, de la jurisprudencia emanada de este Organismo de Control. Sobre el particular, resulta necesario anotar, en primer término, que el primer inciso del artículo 3° de la referida ley N° 19.234 establece, en lo que interesa, que los ex funcionarios de las empresas autónomas del Estado, concepto en el que se incluyen las empresas privadas en que el Estado o sus organismos hubieren tenido una participación directa superior al 50% del capital a la fecha del respectivo cese, exonerados en el período que la misma norma establece, podrán solicitar al Presidente de la República, abonos de años de afiliación y beneficios de pensión no contributiva, por gracia, en la forma y condiciones que indica. A su vez, la citada disposición agrega, en sus incisos tercero y cuarto, que para los efectos de lo dispuesto anteriormente, se entenderán incluidos los trabajadores de las empresas privadas intervenidas por la Autoridad Pública o de aquellas a las que ésta les hubiere puesto término, que hubieren sido despedidos durante la intervención o con ocasión del término de las mismas dispuesto por la Autoridad, entendiéndose por empresa privada intervenida aquélla en que por acto o disposición de la Autoridad Pública, por sí o por delegado, asumió su administración, privando de ella a sus propietarios o representantes legales. Ahora bien, tal como se precisara en el dictamen N° 2.639, de 2007, de esta Entidad de Control , para los efectos del inciso final del artículo 3° de la ley N° 19.234, cabe tener como empresa privada intervenida, a aquellas unidades económicas pertenecientes a particulares -sean personas naturales o jurídicas- que, habiendo sido declaradas en quiebra, la autoridad hubiere dispuesto la continuación del giro total o parcial, en los términos establecidos en el artículo 14 del D.L. N° 1.509, de 1976. Enseguida, resulta útil hacer presente que en el listado de empresas calificadas al mes de diciembre de 2009, elaborado por el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, que se adjunta, se indica que la empresa Burger S.A.C.I., estuvo intervenida en dos ocasiones: primero, desde el 12 de septiembre al 13 de diciembre de 1973 y en un segundo período, a partir del 19 de octubre de 1977 y hasta el 29 de noviembre de 1978, hecho que ha sido ratificado a través del decreto N° 628, de 1978, del antiguo Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deja sin efecto, a contar del 30 de noviembre de ese año, la continuación del giro ordinario de esa empresa. Siendo ello así, no resulta posible otorgar los beneficios previsionales impetrados a todos los ex trabajadores de Burger S.A.C.I., puesto que sólo quienes fueron desvinculados durante la intervención, esto es, entre las fechas precedentemente acotadas, satisfacen los requisitos exigidos por la normativa aplicable al efecto. En cambio, los que cesaron sus servicios en otras fechas, la causa del despido no puede entenderse basada en un acto de la autoridad pública que permita concederles los beneficios contemplados en la aludida Ley de Exonerados Políticos, por no reunirse, en tal caso, la totalidad de las exigencias que los hacen procedentes. Por otra parte, es menester recordar al reclamante que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República, compete a ésta, en forma exclusiva, informar, entre otras materias, sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones y montepíos del personal del sector público y sus causahabientes, competencia que también alcanza a aquellos beneficios que involucren una concurrencia fiscal, como ocurre tratándose de las pensiones no contributivas, por gracia. De este modo, si bien esta Institución Fiscalizadora no tiene atribuciones para cuestionar la calificación del carácter político de la exoneración a que se refiere el artículo 10 de la ley N° 19.234, se encuentra en la obligación de verificar, en la instancia de control preventivo de legalidad de los respectivos actos administrativos, la concurrencia de todos los requisitos objetivos establecidos en ese texto legal, para el otorgamiento de las pensiones no contributivas que establece su artículo 6°, entre ellos, el haber sido exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, de alguna de las entidades que taxativamente enumera el aludido artículo 3°. Por consiguiente, cabe concluir que únicamente pueden percibir beneficios como exonerados políticos de Burger S.A.C.I. las personas que hayan sido exoneradas de ella durante los lapsos en que esa empresa fue intervenida por la autoridad y que cumplan con la totalidad de los restantes requisitos exigibles al efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República