Dictamen N° 51904/2015
N° 51.904 Fecha : 30-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lorena Cuevas Hernández, para solicitar un pronunciamiento respecto a la dilación que, a su juicio, se habría producido en la rectificación de la posesión efectiva de su abuelo, don Heriberto Cuevas Varas, por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación. Precisa la recurrente que pidió la enmienda de la resolución pertinente, a fin de que en ésta se le incluyera a ella y a su hermana como herederas del causante, oportunidad en la que un funcionario de la citada repartición pública le indicó que esa corrección tardaría entre 60 y 90 días, a pesar de que, por las circunstancias de hecho que enuncia, se necesitaba una solución urgente a tal situación. Añade que, según la documentación que invoca, el Servicio tenía, con anterioridad a la emisión de dicho acto administrativo, registros del vínculo de parentesco que la unía con el causante, por lo que la tardanza en la corrección le parece injustificada. Requerido de informe, el mencionado organismo estatal afirma que su actuar se ajustó a derecho, y que la omisión denunciada obedece a que “una de las herramientas más importantes utilizada en la búsqueda de herederos, denominada ‘Red Familiar’ efectúa una exploración en la base datos del Servicio, utilizando como criterio de búsqueda el RUN del causante y el resultado que arroja es un listado de todas aquellas personas que tienen dentro de su inscripción de nacimiento el RUN consultado en el campo de RUN del padre o la madre”, y en el caso de la especie ese mecanismo dio lugar a una información incompleta. Agrega que el documento al que alude la recurrente, fue emitido teniendo a la vista otros antecedentes, que permitieron verificar el vínculo de parentesco correspondiente. En relación con este asunto, cumple con consignar que en virtud del artículo 1° de la ley N° 19.903 -sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia y adecuaciones de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia- las posesiones efectivas de herencias, originadas en sucesiones intestadas abiertas en Chile, son tramitadas ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, el inciso segundo del artículo 10 de ese ordenamiento faculta a esa repartición para corregir los errores manifiestos que presenten las resoluciones y sus inscripciones, ya sea de oficio o a petición de los interesados, debiendo practicarse una nueva publicación, si el error consiste en omitir la mención de un heredero. A su turno, es menester hacer presente que la ley no contempla un plazo para que dicho organismo público dicte las resoluciones de posesión efectiva pertinentes, o para que las modifique, por lo cual son aplicables las reglas previstas en la ley N° 19.880 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 40.629, de 2008; 57.284, de 2010, y 4.376, de 2013). Sobre el particular, el inciso tercero del artículo 7° de ese cuerpo legal preceptúa que en “el despacho de los expedientes originados en una solicitud o en el ejercicio de un derecho se guardará el orden riguroso de ingreso en asuntos de similar naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia”. En tanto, su artículo 27 dispone que “el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante su resolución exenta N° 19.316, de 23 de junio de 2014, otorgó la posesión efectiva intestada del señor Cuevas Varas. En aquella resolución el Servicio omitió como herederas, por derecho de representación, a la recurrente y a su hermana, no obstante constar en sus registros el vínculo de parentesco que les confería esa calidad. Ante esa situación, la peticionaria solicitó, el 19 de enero de 2015, la rectificación de dicha posesión efectiva, requerimiento que también efectuó otra heredera del causante con fecha 23 de febrero de ese mismo año. El Servicio de Registro Civil e Identificación, en respuesta a tales peticiones, por su resolución exenta N° 15.251, de 12 de marzo de 2015, del Director Regional Metropolitano de ese organismo, publicada el día 16 del mismo mes y año, procedió a la modificación requerida. Pues bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte que el Servicio haya tramitado la antedicha rectificación de la posesión efectiva infringiendo la ley, motivo por el cual no cabe objetar su actuación en tal aspecto. Con todo, en lo sucesivo esa repartición estatal debe realizar las gestiones necesarias para corregir los errores que se han advertido en la administración de las bases de datos de que dispone. Asimismo, cabe hacer presente que los informes que evacúe a solicitud de esta Contraloría General deben acompañarse de todos los antecedentes necesarios para atender las correspondientes presentaciones, lo que en la especie no se cumplió, puesto que el oficio de respuesta recibido ante el requerimiento despachado, no se refirió cabalmente a las peticiones de rectificación interpuestas, como tampoco acompañó toda la documentación relativa a la materia. Transcríbase a doña Lorena Cuevas Hernández. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante