Dictamen N° 45826/2016
N° 45.826 Fecha: 21-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Inés Herrera Muñoz, denunciando una demora de un año y medio en la tramitación de la regularización del título del inmueble que indica por parte del Ministerio de Bienes Nacionales, agregando que al consultar el estado de su trámite, esa Secretaría de Estado le habría comunicado que éste se extendería por tres años más. Requerido su informe, el Ministerio de Bienes Nacionales reconoce el indicado retardo e informa que ello se debe a la falta de los recursos asignados para la gestión de esos requerimientos, los que son insuficientes frente al número de ingresos y solicitudes rezagadas que ascenderían a 3.100 casos aproximadamente. Finalmente, indica que la solicitud de la recurrente se encuentra “para análisis jurídico” y que fue ingresada a un listado que contiene los casos a priorizar durante el año 2016. Sobre el particular, cabe destacar que los artículos 10 y 11 del decreto ley N° 2.695, de 1979 -que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella-, disponen, en lo que interesa, que la autoridad administrativa admitirá a tramitación una solicitud de regularización de la posesión y se pronunciará sobre ella, en definitiva, siempre que haya comprobado en terreno y previo informe jurídico, la concurrencia de los requisitos que permiten el otorgamiento del beneficio previsto en dicha normativa. A su turno, es menester hacer presente que el referido decreto ley no contempla un plazo para que dicho organismo público emita el pronunciamiento antes mencionado, por lo cual, son aplicables en forma supletoria, las reglas previstas en la ley N° 19.880, tal como se ha precisado en los dictámenes N°s. 15.134, de 2014, y 51.904, de 2015, de esta Entidad de Control. De ese modo, según lo dispuesto en el artículo 27 de esa ley, salvo caso fortuito o fuerza mayor, la duración de tales procedimientos administrativos no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Por otra parte, el artículo 23 de ese mismo cuerpo legal previene, entre las normas básicas del procedimiento administrativo, la "Obligación de cumplimiento de los plazos", estableciendo que “Los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de la Administración en la tramitación de los asuntos, así como los interesados en los mismos". Así entonces, se advierte que esa Secretaría de Estado ha excedido el plazo de 6 meses ya indicado, pues conforme con los antecedentes tendidos a la vista, la interesada solicitó la referida regularización ante la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana del Ministerio de Bienes Nacionales con fecha 15 de septiembre de 2014, sin que a la fecha se haya emitido el pronunciamiento respectivo. No obstante lo anterior, es dable recordar que los plazos que la ley establece para los trámites y decisiones de la Administración no son fatales, salvo disposición legal expresa en contrario, toda vez que tienen por finalidad el logro de un buen orden administrativo, acorde con lo manifestado por la jurisprudencia de esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 61.059, de 2011, 20.306, de 2012 y 63.421, de 2015. En ese sentido, y considerando lo establecido en el artículo 8° de la ley N° 18.575 y los principios de celeridad y conclusivo contemplados, respectivamente, en los artículos 7° y 8° de la ley N° 19.880, es pertinente efectuar la prevención en orden a que es deber de ese Ministerio hacer expedita la tramitación de los procedimientos en comento, a fin de que los correspondientes actos terminales sean dictados dentro del plazo que el ordenamiento jurídico fija al efecto, debiendo adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a tal obligación respecto de los numerosos procesos que aún continúan pendientes, como ocurre con la solicitud en análisis, pues no resultan atendibles las consideraciones que esa Cartera de Estado expone para justificar la demora en la tramitación de sus procedimientos. Finalmente, es dable destacar que conforme lo informado por ese Ministerio, en esta oportunidad, ya ha realizado las gestiones que permitirían avanzar hacia la conclusión de la tramitación en examen, por lo que debe entenderse que la situación reclamada se encuentra en vías de solución. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República