Dictamen CGR

Dictamen N° 2268/2014

2014-01-10 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre deber de los municipios de solicitar oportunamente la cancelación de las pólizas de sus funcionarios sujetos a estas cuando dejen de concurrir los supuestos que las hacen procedentes; e incompetencia de esta Contraloría General para pronunciarse sobre la devolución de las primas pagadas por dicho concepto
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N° 2.268 Fecha: 10-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Roxana Garrido Moraga solicitando la cancelación de la póliza de fianza que indica, en atención a que actualmente se desempeña como educadora de párvulos, desapareciendo así el supuesto que dio origen a la constitución de esa garantía, así como también la devolución de los montos que se le descontaran por dicho concepto. Requerida al efecto, la Municipalidad de Santiago informó, por una parte, que si bien la citada funcionaria ya no ejerce funciones que necesiten contratar la anotada caución, ese municipio no ha efectuado ante esta Entidad Fiscalizadora la correspondiente petición de cancelación, por cuanto el otro funcionario que cuenta con atribuciones para realizar giros en cuentas corrientes se encuentra con licencia médica. Agrega que aquel servidor propuesto fue objetado por este Órgano de Control. Añade esa entidad edilicia, que no procede realizar la devolución de las primas que pagara la interesada en atención a que esta garantía opera en su beneficio. En relación con la materia, cabe manifestar que conforme lo prevé el artículo 68 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquiera naturaleza, deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Agrega el inciso segundo de la norma en comento, que las cauciones podrán consistir en seguros, fianzas y otras garantías que determine el reglamento que dicte el Presidente de la República. En dicho reglamento se establecerán, además, las modalidades, el monto y las condiciones de aquéllas; como también las normas relativas a su cancelación y liquidación. Por su parte, según el artículo 82 del antedicho texto legal, “La cancelación de las cauciones corresponderá al Contralor, previo informe de los distintos departamentos de la Contraloría y de los Jefes de las Oficinas o Servicios donde haya actuado el interesado durante la vigencia de la garantía. Para estos efectos, el interesado solicitará del Contralor dicha cancelación, proporcionando todos los datos que acrediten la forma, época y condición de la caución.”. Ahora bien, en la especie, de acuerdo con lo manifestado por la propia entidad edilicia, la señora Garrido Moraga habría dejado de ejercer desde el 1 de julio de 2013, las labores con arreglo a las cuales el citado artículo 68 exige la constitución de una caución, esto es, tener a cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquier naturaleza, lo cual implica que, a contar de la aludida data, habría dejado de existir el supuesto que motivó la constitución de la garantía en estudio. En este contexto, en el caso concreto, la póliza en comento ha agotado su finalidad, la cual no es otra que resguardar eficientemente el patrimonio fiscal, precaviendo eventuales perjuicios que aquel pueda sufrir como consecuencia de la negligencia o mala fe de la empleada a quien se le ha entregado la custodia, administración o recaudación de fondos o bienes que lo conforman (aplica dictamen N° 30.553, de 2010). Pues bien, en atención a que la citada funcionaria ha cumplido con su obligación de rendir caución hasta el día señalado, a través del pago de las correspondientes primas, es menester precisar que esa entidad edilicia debió haber solicitado a esta Contraloría General que se cancelara la garantía en comento por cuanto esta, actualmente, carece de causa, no siendo óbice la circunstancia esgrimida por el municipio, en cuanto a que este Órgano de Control habría objetado un reemplazante de la señora Garrido Moraga. En consecuencia, en mérito de lo señalado, el municipio debe arbitrar las medidas para regularizar la situación de la interesada -acompañando al efecto, un certificado suscrito por el jefe superior del servicio donde conste la fecha en que la afianzada quedó liberada de la obligación de rendir caución, como igualmente de la inexistencia de cargos pendientes en su contra, acorde con lo manifestado en el dictamen N° 42.851, de 2011-, de lo que deberá informar a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, en lo vinculado con la devolución de los valores que se le descontaron a la recurrente por concepto de primas de la póliza en estudio, cabe hacer presente, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 30.879, de 2009, que la procedencia de lo solicitado constituye un elemento de la convención que celebró la peticionaria con la sociedad aseguradora, materia que se encuentra fuera del ámbito de competencia de esta Entidad Fiscalizadora, debiendo resolverse dicho asunto por las partes contratantes. Transcríbase a la recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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