Dictamen N° 51911/2016
N° 51.911 Fecha: 13-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Enrique Inostroza Hernández, funcionario de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, reclamando por la orden de reintegro de ese organismo, en razón de las remuneraciones que percibió de forma indebida entre los meses de enero de 2014 y agosto de 2015. Requerido su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que el interesado, luego de finalizar una subrogancia como jefe de departamento, continuó recibiendo, erróneamente, los emolumentos de tal empleo, lo que originó una deuda ascendente a la cantidad que indica. En primer lugar, cabe consignar que en los antecedentes examinados, consta que el señor Inostroza Hernández, con fecha 1 de septiembre de 2011, fue encasillado en dicha subsecretaría en calidad de titular, como profesional, grado 6, conservando el régimen de sueldos de las Fuerzas Armadas, por lo que en virtud de lo establecido en los artículos 7° transitorio de la ley N° 20.424 y del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, goza de las remuneraciones del anotado régimen correspondientes a ese grado a las que tenga derecho. En este contexto, es necesario destacar que el artículo 30 de la citada ley, prescribe que el personal civil de planta y a contrata del reseñado ministerio está afecto, en materia de remuneraciones, al sistema previsto en el decreto ley N° 249, de 1973 y su legislación complementaria. De la documentación tenida a la vista, se advierte que la referida subsecretaría, mediante su resolución exenta N° 5.040, de 2013, le concedió al interesado, a contar del 26 de abril de tal anualidad, en consideración a que ejercía un cargo de jefe de departamento, en condición de subrogante, el derecho a percibir el sueldo grado 4 de la Escala de Remuneraciones de las Fuerzas Armadas. Al respecto, es menester anotar, con arreglo a lo previsto en los artículos 82 y 83 de la ley N° 18.834 -aplicables en la especie-, que el subrogante tendrá derecho al sueldo del empleo que desempeñe en esa calidad sólo si éste se encontrare vacante o si el titular del mismo, por cualquier motivo, no gozare de dicha remuneración, y siempre que la subrogancia dure más de un mes, siendo conveniente agregar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en sus dictámenes N os 64.131, de 2009 y 97.849, de 2015, entre otros, interpretando el alcance del citado artículo 82, señaló que el derecho que este precepto otorga dice relación con el sueldo del cargo que se subroga y no con las demás remuneraciones asignadas a aquél. En este contexto, es útil añadir que el dictamen N° 26.878, de 2016, de este origen, precisó que el subrogante accede al sueldo del empleo que subroga y no a la diferencia que se produzca entre éste y el que recibe por su cargo del que es titular. Lo anterior, sin perjuicio de mantener la totalidad de las remuneraciones ligadas a ese último. Ahora, del análisis de la mencionada resolución exenta N° 5.040, de 2013, aparece que al señor Inostroza Hernández se le concedió el derecho a percibir el sueldo grado 4 de la Escala de Remuneraciones de las Fuerzas Armadas y, además, otros estipendios propios de este régimen -en circunstancias que el empleo que subrogaba tenía asignado el grado 4 de la Escala Única de Sueldos-, lo que no se ajustó a la normativa que rige la materia, sin que se advierta que el beneficio contemplado en el reseñado artículo 7° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2011, pueda extenderse a otros cargos compatibles que el funcionario favorecido por dicho precepto pueda desempeñar, como sucedió en la especie. Enseguida, cabe agregar que si bien la aludida subrogancia se ejecutó hasta el 31 de diciembre de 2013, consta que el peticionario continuó recibiendo los emolumentos del grado 4 de la Escala de Remuneraciones de las Fuerzas Armadas hasta el mes de agosto de 2015, época en que se regularizó su situación mediante la resolución exenta N° 6.634, de 28 de agosto de 2015, estableciendo que a contar del 1 de enero de 2014, aquél debía percibir los estipendios del grado 6 de esa escala, con el sueldo superior grado 4 de la misma, que son los correspondientes al empleo del que es titular. De esta manera, se advierte, por una parte, que mientras el señor Inostroza Hernández ejerció como jefe de departamento subrogante, únicamente tuvo derecho a recibir el sueldo grado 4 de la Escala Única de Sueldos, y no el de idéntico grado de la Escala de Remuneraciones de las Fuerzas Armadas, lo que aconteció en el caso que se estudia y, por otra, que la anomalía descrita se mantuvo de forma irregular durante los veinte meses siguientes a la finalización de dicha subrogancia, solicitándose en el mes de noviembre de 2015, que devolviera las cantidades que esa subsecretaría entendía se percibieron indebidamente. Por consiguiente, procede que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, dentro del plazo de quince días contado desde la recepción del presente oficio, informe sobre la materia, precisando las razones de la excesiva demora en regularizar la situación de aquél, una vez terminado ese desempeño. Asimismo, deberá realizar los cálculos pertinentes para determinar el monto a que ascienden los estipendios percibidos indebidamente por el señor Inostroza Hernández, entre los meses de abril de 2013 y agosto de 2015. En atención a lo expuesto, esta Entidad de Control no se pronunciará, por el momento, respecto de la petición de revisar el pago de los sueldos superiores que estima se le adeudarían, como asimismo de la solicitud de condonación que formula el interesado. Transcríbase al señor Patricio Enrique Inostroza Hernández y a la Unidad de Control de Remuneraciones de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General . Saluda atentamente a Ud. Priscila Jara Fuentes Contralor General de la República Subrogante