Dictamen N° 520720/2024
N° E520720 Fecha: 30-VII-2024 I. Antecedentes Doña Patricia Margot Molgas Ardiles, funcionaria del Servicio Local de Educación Pública de Huasco, SLEPH, traspasada del Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) de Vallenar en virtud de la ley N° 21.040, solicita un pronunciamiento que determine si es procedente que el aumento de su asignación de antigüedad haya absorbido parte de su planilla suplementaria, produciéndose una disminución de la misma, lo que, a su juicio, no correspondería. Requerido al efecto, el SLEPH informó sobre la situación. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe anotar que el inciso final del artículo 47 de la aludida ley N° 21.040 señala que el personal de los Servicios Locales se regulará por las normas de esa ley y sus reglamentos y por las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Añade que, en materia de remuneraciones, se regulará por las normas del decreto ley N° 249, de 1973, que fija la escala única de sueldos y su legislación complementaria. Enseguida, cumple manifestar que el artículo trigésimo octavo transitorio de la citada ley N° 21.040, en su numeral 1, letra e), dispone, en relación al traspaso a los Servicios Locales del personal que se desempeñe en los DAEM y en las corporaciones municipales, que la provisión de los cargos de planta de cada Servicio Local se efectuará sin solución de continuidad, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes en el concurso al que alude el numeral 1 de la misma norma. Agrega esa disposición, en lo que interesa, que el cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores seleccionados no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que perciban al momento del traspaso, y que cualquier diferencia deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan al personal traspasado en virtud de esta norma, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los funcionarios del sector público. Como puede advertirse, la planilla suplementaria no es inmutable, ya que se otorga para resguardar la remuneración que el funcionario tiene al momento de ser traspasado y evitar toda merma derivada de dicho cambio, sin que pueda, en el futuro, conducir a un aumento de emolumentos. Por ello, su monto se reduce con cada mejoramiento de remuneración, excluyendo los reajustes (aplica criterio de los dictámenes N°s. 75.463, de 2010, y 10.878, de 2012). Enseguida, resulta útil tener presente que el artículo 2°, N° 2, letra b), de la ley N° 21.544 -publicada en el Diario Oficial el 9 de febrero de 2023-, modificó la citada letra e) del N° 1 del inciso primero del artículo trigésimo octavo transitorio, disponiendo -en lo pertinente-, que los funcionarios traspasados de acuerdo con el antedicho precepto transitorio “no perderán sus derechos adquiridos ni sus años de ejercicio en la administración de educación a efectos de calcular cualquier asignación de experiencia otorgada por esta ley o por cualquier otra norma”. A su vez, cabe anotar que el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, en sus incisos primero y segundo, concede una asignación de antigüedad a los empleados por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado -bienios-, que se devengará automáticamente a partir del día 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo, cuyo monto se calcula en la forma que expresa, y que tal como se indicó en el dictamen N° 59.354, de 2003, constituye un elemento que forma parte de las remuneraciones. En este orden de ideas, y atendida la modificación legal antes mencionada, el dictamen N° E377059, de 2023, concluyó que para los efectos de calcular la asignación de antigüedad que le corresponda al personal municipal traspasado desde los DAEM a los SLEP, debe tenerse en cuenta el tiempo trabajado en aquellos, por lo que su pago debe contemplarse en la liquidación de sus remuneraciones. III. Análisis y conclusión En el caso en estudio, se advierte que antes del mencionado dictamen N° E377059, de 2023, a la recurrente se le pagaba la asignación de antigüedad sin considerar el tiempo que había trabajado en el DAEM, por lo que en sus remuneraciones no se contemplaban todos los bienios que le correspondían. Luego del dictamen N° E377059, de 2023, el SLEPH se ajustó a la interpretación jurisprudencial citada y, según consta en los antecedentes tenidos a la vista, los bienios aludidos, generados por su trabajo en el referido DAEM desde el 20 de agosto de 1995 hasta el 30 de junio de 2018 -fecha esta última en que la recurrente fue traspasada al SLEPH-, se agregaron a su precitada asignación, lo que aumentó su remuneración actual, al mismo tiempo que disminuyó el monto que le correspondía por planilla suplementaria. Lo anterior, por cuanto la asignación de antigüedad es parte de su remuneración bruta mensual, por lo que debió considerarse en el monto total que debía compararse con el monto de las remuneraciones que recibía antes del traspaso y cuya diferencia da origen a la planilla suplementaria. En consecuencia, conforme a lo expresado, es procedente que la asignación de antigüedad absorba la planilla suplementaria que corresponde pagar a la interesada, de manera que en esta materia el actuar del SLEPH se ajustó a derecho. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)