Dictamen CGR

Dictamen N° 52977/2016

2016-07-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre concesión de pensiones de gracia a miembros de la “Agrupación de Ex Trabajadores del Carbón de ENACAR”
Aplicado por
Dictamen N° 443569/2024
Aplica dictámenes
Dictamen N° 372372/2023
Aplica dictamen
Dictamen N° 315698/2023
Aplica dictámenes
Dictamen N° 260052/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 150906/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 26773/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 24510/2017
Confirma dictamen

N° 52.977 Fecha: 15-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dando cumplimiento a lo que le fuera instruido en el dictamen N° 15.806, de 2016, de este origen. Por su parte, don Armando Medina Fernández, presidente de la “Agrupación de ex Trabajadores de Enacar” solicita determinar si existieron actos discriminatorios por parte de esa autoridad en la entrega de pensiones de gracia solo a algunos de los miembros de su organización “sin considerar que todos se encuentran en idénticas situaciones de perjuicio”. Cabe recordar que el anotado pronunciamiento forma parte de una serie de dictámenes que han revisado el procedimiento mediante el cual fueron otorgadas pensiones de gracia a ex trabajadores de ENACAR S.A., en el año 2013, atendiendo presentaciones formuladas por el señor Medina Fernández. En lo pertinente, el dictamen informó que en el año 2013 pudieron concederse pensiones de gracia a los anotados ex trabajadores, a través de dos medios previstos en el ordenamiento jurídico para tales efectos. El primero de ellos, es aquel regulado en la ley N° 18.056, que establece normas generales sobre pensiones de gracia otorgadas por el Presidente de la República, mientras que el segundo aparece contenido en la glosa 03, correspondiente a la Partida 50-01-03-23-01-001, “Jubilaciones, Montepíos y Pensiones”, de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, el que, a su vez, contempla 1.082 nuevas pensiones para otorgar conforme a la aludida ley y otros 300 cupos, máximos, para ser asignados únicamente a ex trabajadores de ENACAR S.A. Dado que ambas regulaciones establecen distintos requisitos de acceso a estas prestaciones, este Ente de Control determinó que resulta necesario conocer con cargo a cuál de estas categorías fueron otorgadas las pensiones concedidas por medio del decreto N° 951, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, así como el listado de quienes obtuvieron los 300 cupos establecidos en la Ley de Presupuestos del año 2013. Lo anterior es relevante, atendido que la referida glosa se réplica en idénticos términos en los años siguientes al 2013, lo que debe vincularse con la necesidad de determinar si los cupos asignados a los ex trabajadores de ENACAR S.A., están siendo cubiertos en los términos exigidos por la ley, considerando que aún existen personas a la espera de obtener este beneficio. Pues bien, en esta ocasión, la entidad recurrente, junto con remitir las nóminas de favorecidos, manifiesta que las pensiones de gracia otorgadas por medio del aludido decreto N° 951, de 2013, fueron imputadas a las 450 pensiones que podían otorgarse a personas mayores de 65 de años de edad, de acuerdo a lo previsto en la primera parte de la mencionada glosa. Añade que para otorgar esas prestaciones el criterio atendido fue la vulnerabilidad social de los beneficiarios, lo que se acreditó mediante informe social y documentación de respaldo. En relación a los 300 cupos que la glosa contempla exclusivamente para los ex trabajadores de ENACAR S.A., indica que estos fueron evaluados según los criterios contenidos en ella. En razón de los antecedentes expuestos este Ente de Control tiene por cumplido lo ordenado en el citado dictamen N° 15.806, de 2016. Ahora bien, en cuanto a la solicitud del señor Medina Fernández de establecer si existieron actos discriminatorios en la determinación de los favorecidos con estas pensiones, por cuanto habrían sido excluidos miembros de su agrupación en idénticas situaciones de vulnerabilidad, debe precisarse que de acuerdo con la normativa que regula la materia, la determinación de la concesión de estos beneficios es una atribución exclusiva del Presidente de la República, lo que ha sido invariablemente reconocido por este Ente de Control (aplica dictámenes N°s. 15.287, de 2012 521, de 2013 y 19.427, de 2015, entre otros). Bajo tal predicamento, el control de legalidad que debe efectuar este Ente Fiscalizador comprende el estudio del estricto cumplimiento de todas las disposiciones legales sobre la materia, así como de la jurisprudencia de este organismo al respecto, sin que pueda extenderse a las consideraciones tenidas en cuenta por la autoridad competente al adoptar decisiones que no han podido favorecer a todos los miembros de la agrupación que preside que lo solicitaron, dada la cantidad de cupos disponibles. Ello pues a esta Contraloría General no le compete evaluar los aspectos de mérito o conveniencia de las determinaciones de la administración activa, ni tampoco las consideraciones técnicas que las motivan, sin perjuicio de lo cual, cabe hacer presente que este Ente Fiscalizador estima que en la asignación de las referidas pensiones han sido aplicados criterios de selección objetivos, que han atendido a los distintos estados de necesidad de los favorecidos con estas. Transcríbase a don Armando Medina Fernández, a la Contraloría Regional del Bío-Bío y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Priscila Jara Fuentes Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 15806/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 15287/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 521/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 19427/2015
Aplica dictámenes