Dictamen CGR

Dictamen N° 52148/2014

2014-07-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Precalificación señalada en la ley N° 19.995, efectuada en el extranjero o fuera del lugar habitual de desempeño de los servidores de la superintendencia de casinos de juego, debe ser realizada mediante un cometido funcionario si corresponde a las labores normales del empleado

N° 52.148 Fecha: 09-VII-2014 La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) consulta sobre la legalidad de disponer cometidos funcionarios para desarrollar determinadas labores en el extranjero y fuera del lugar en que desempeñan habitualmente sus labores los funcionarios de esa entidad, relacionadas con la precalificación de las sociedades postulantes que optan a un permiso de operación y de los nuevos partícipes que desean incorporarse a una sociedad operadora, a que se refiere la ley N° 19.995, que Establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego. Además, requiere un pronunciamiento en cuanto a la forma en que deben imputarse los gastos que se originen en virtud del cumplimiento de dicha función. Sobre el particular, cabe recordar que la mencionada ley creó la Superintendencia de Casinos de Juego como un organismo del Estado, de carácter autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya misión es supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas para la instalación, administración y explotación de casinos de juego en el país. Al respecto, su artículo 37 señala las funciones y atribuciones de la entidad recurrente, destacando la de su numeral 1, consistente en otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego, entre otros, para cuyos efectos estará facultada, en lo que interesa, para “requerir, recabar y reunir la información y antecedentes relativos a las solicitudes de permisos de operación de casinos de juego”. Asimismo, la aludida Superintendencia verificará que los accionistas de las sociedades operadoras cumplan con los antecedentes comerciales que establece el reglamento y justifiquen el origen de los fondos que destinarán a la sociedad, según lo dispone el inciso primero del artículo 18 de la citada ley, lo que incluye a todo nuevo partícipe en la respectiva sociedad. Luego, el proceso de precalificación de la sociedad solicitante y, en particular, de todos sus accionistas, que deberá iniciar la SCJ previo al estudio y evaluación de un permiso de operación de un casino de juego, se encuentra contemplado en el artículo 21 del apuntado texto legal. El inciso tercero del precepto anotado consigna que los costos del proceso de precalificación serán asumidos por la sociedad solicitante conforme a lo establecido en la letra i) del artículo 20, que exige un depósito en dinero, por el monto que establezca el reglamento “para proveer al pago de los gastos de precalificación que deba efectuar la autoridad fiscalizadora”. En este contexto, la letra k) del artículo 13 del decreto N° 211, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento para la Tramitación y Otorgamiento de Permisos de Operación de Casinos de Juego indica que dicho depósito se deberá hacer en la cuenta corriente de la Superintendencia por una cantidad equivalente a 1.000 unidades tributarias mensuales, al valor vigente del mes en que se formalice la solicitud de permiso de operación. A su vez, el artículo 78 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, preceptúa que “Los funcionarios públicos pueden cumplir cometidos funcionarios que los obliguen a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual para realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven”. Añade que la medida en examen no requiere ser ordenada formalmente, salvo que origine gastos para la institución, tales como pasajes, viáticos u otros análogos, en cuyo caso se dictará la pertinente resolución o decreto. Interpretando dicho precepto, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 64.887, de 2010; 58.838, de 2012 y 52.515, de 2013, ha expresado que estos cometidos pueden importar también la obligación del empleado de trasladarse al extranjero. En todo caso, el cometido debe corresponder al ejercicio normal y habitual de la respectiva plaza y por un espacio definido de tiempo. De lo expuesto se sigue que el proceso de precalificación es una función que la ley le ha encomendado a la SCJ, pues se trata de tareas propias del aludido servicio, ejercidas a través de sus funcionarios, quienes con dicho objeto deben desplazarse en determinados casos al extranjero o fuera del lugar donde habitualmente se desempeñan en el territorio nacional. En tal entendido, es factible que la autoridad disponga la realización de esa actividad mediante un cometido funcionario para que sea cumplido por personal que, por sus funciones, deba normalmente intervenir en esa evaluación. Diversa será la situación si dicha tarea es encomendada a quien no tiene asignada esa función, en cuyo caso, según lo prescrito en el artículo 75 del referido Estatuto Administrativo, deberá ordenarse una comisión de servicio. Resuelto lo anterior, cabe precisar que no obstante que de acuerdo a los citados artículos 20 y 21 de la ley N° 19.995, son las sociedades interesadas en la precalificación en comento las que proveerán los recursos necesarios para sufragar las expensas que de ella deriven, los desembolsos de la especie los realizará la SCJ, lo que implica que, de efectuarse esa tarea de evaluación a través de un cometido, éste debe ser dispuesto por la autoridad facultada para ello mediante el pertinente acto administrativo, el cual contendrá, además, la imputación del gasto que irrogue. En este contexto, conforme al inciso final del artículo 39 de la referida ley N° 19.995, la SCJ se rige por el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado y sus disposiciones complementarias, entre ellas, el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Clasificaciones Presupuestarias, aplicables a ese sector. Luego, de acuerdo a lo prescrito por su artículo 4° y a lo concluido por la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador contenida, entre otros, en los dictámenes N os 36.601, de 2005 y 71.000, de 2010, todas las entradas y gastos del Estado deben reflejarse en el presupuesto del sector público, salvo que una norma legal establezca lo contrario, lo que no acontece en la especie. Atendido lo expuesto, las sumas que recaude la SCJ por el indicado concepto deben ser incorporadas como ingresos en su presupuesto y el gasto por los costos que irrogue el cumplimiento de la labor en comento tendrá que imputarlo, según su naturaleza, al subtítulo e ítem que corresponda, acorde con lo establecido en el citado decreto N° 854. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y a las Divisiones de Auditoría Administrativa y de Análisis Contable de este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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