Dictamen N° 52515/2013
N° 52.515 Fecha: 16-VIII-2013 El Intendente del Gobierno Regional de Los Lagos consulta sobre sus facultades para autorizar, junto al Ministerio de Relaciones Exteriores, los “cometidos de servicios al extranjero” respecto de los funcionarios de ese organismo estatal. Lo anterior, atendido que mediante el oficio N° 2.137, de 2012, de ese origen, solicitó a la Subsecretaría del Interior tramitar un requerimiento de ese tipo, la que no lo habría cursado. En su informe, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública expresó que tratándose de ‘comisiones de servicio’ la autorización debe ser otorgada por el ministro de tal cartera por lo que corresponde remitir la petición a esa secretaría de Estado para su examen y que, en cambio, en caso de ‘cometidos funcionarios’ y solo en la medida que signifiquen gastos para la institución de que se trate, el acto administrativo debe ser suscrito por el jefe superior del gobierno regional. Añade que atendido que el señalado oficio N° 2.137 contenía una de estas últimas solicitudes, no procedió a tramitarla, al carecer de facultades sobre la materia. A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó, en lo que interesa, que tratándose de comisiones de servicio que se lleven a efecto fuera del territorio nacional corresponde que el decreto supremo que así lo disponga lleve la firma del ministro de esa cartera de Estado, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 77 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En un primer orden de consideraciones, cabe hacer presente que con independencia de los términos usados por el recurrente en su presentación, el citado oficio N° 2.137, de 2012, se refiere en términos explícitos a un cometido funcionario al extranjero de un profesional del Gobierno Regional de Los Lagos. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 27 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en armonía con el inciso primero del artículo 111 de la Constitución Política de la República, dispone que “El intendente será el jefe superior de los servicios administrativos del gobierno regional y propondrá al consejo la organización de los mismos, de acuerdo con las normas básicas sobre organización establecidas por esta ley”. En tanto su inciso segundo indica, en lo que importa, que el personal de esas entidades se regirá por el Estatuto Administrativo y demás cuerpos normativos que consigna. Luego, el artículo 105, de ese texto legal expresa que “Los gobiernos regionales y los intendentes se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior”. Enseguida, el artículo 78 de la referida ley N° 18.834 preceptúa que “Los funcionarios públicos pueden cumplir cometidos funcionarios que los obliguen a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual para realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven”. Agrega tal disposición que la medida en examen no requiere ser ordenada formalmente, salvo que origine gastos para la institución, tales como pasajes, viáticos u otros análogos, en cuyo caso se dictará la pertinente resolución o decreto. Ahora bien, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 43.947, de 2007; 64.192, de 2009; 64.887, de 2010 y 58.838, de 2012, ha expresado que los cometidos funcionarios implican la ejecución de labores específicas inherentes al cargo que sirve el empleado, aun cuando lo obliguen a desplazarse dentro o fuera del lugar en donde ejerce regularmente sus tareas, incluso al extranjero, siempre que esa actividad corresponda al ejercicio normal y habitual de la respectiva plaza y deba extenderse por lapso definido de tiempo. En consecuencia, son los intendentes regionales, en su calidad de jefes superiores de los gobiernos regionales, quienes están dotados de la atribución legal para ordenar ‘cometidos funcionarios’ a los servidores de las entidades públicas que dirigen, ya sea que estos se dispongan para efectuarse en el territorio nacional o en el exterior. Además, se encuentran obligados a hacerlo de manera formal, mediante el pertinente acto administrativo, si esa medida irroga gastos para la institución, de aquellos señalados en el citado artículo 78 de la ley N° 18.834. De tal modo, es dable anotar que se ajustó a derecho la decisión del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de no tramitar la solicitud contenida en el oficio N° 2.137, de 2012, a que alude el recurrente en su presentación, toda vez que ella se refirió a un cometido funcionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República