Dictamen N° 52256/2011
N° 52.256 Fecha : 18-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Belén Reyes Inostroza, ex funcionaria de la Dirección de Vialidad, para reclamar del término de su contratación en el mencionado Servicio, dado que, según expone, su contrato finalizaba el 31 de diciembre del presente año, y se encontraba haciendo uso de licencia médica al momento de ser notificada de su desvinculación. Requerido su informe, la aludida repartición expuso, en síntesis, que el cese de las funciones de la peticionaria se encuentra ajustado a derecho, acompañando la documentación del caso. Al respecto, es menester anotar, en forma previa, que acorde a los registros de esta Entidad Fiscalizadora, mediante la resolución N° 835, de 2008, de la referida institución, se dispuso la contratación de la ocurrente por el período comprendido entre el 8 de julio y el 31 de diciembre de 2008, bajo la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, designación que fue prorrogada anualmente, en los mismos términos, hasta el 31 de diciembre de 2011. Del mismo modo, consta que, a través de la resolución N° 361, del año en curso, del mismo origen, se puso término a su designación por no ser necesarios sus servicios, a partir de su total tramitación. Establecido lo anterior, es útil recordar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 16.557 y 26.594, ambos de 2010, ha declarado que cuando una contratación ha sido ordenada con la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, como acontece en la especie, la superioridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que para ello se requiera de una especial fundamentación o la aceptación del funcionario, situación que se ha configurado en el presente caso. Siendo ello así, este Ente Contralor procedió, el 10 de mayo de 2011, a tomar razón de la citada resolución N° 361, de igual año, ya que ella se encontraba acorde con la normativa y jurisprudencia aplicables a la materia. Luego, en lo relativo a que, a la fecha de su desvinculación, la interesada se encontraba haciendo uso de licencia médica, cabe mencionar que el goce de tales permisos no impide que los servicios de los empleados terminen por la causal invocada, ni obliga a la Administración a renovar su desempeño hasta que finalice la respectiva licencia, toda vez que el uso de esa franquicia no les confiere inamovilidad, lo que guarda armonía con lo declarado por la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, mediante los dictámenes N os 80.446, de 2010 y 11.713, de 2011. De acuerdo con lo expuesto, se desestima el reclamo deducido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República