Dictamen N° 11713/2011
N° 11.713 Fecha: 24-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Marcos Moreno Rosales, ex funcionario del Ministerio del Interior, con desempeño en la Gobernación Provincial de Maipo, para reclamar de la decisión de la autoridad de poner término anticipado a su contratación, como profesional, asimilado al grado 8 de la E.U.S., de la planta de esa Secretaría de Estado, sin expresión de causa y encontrándose haciendo uso de licencia médica. Indica, que el cese de sus funciones es improcedente, dado que, en su opinión, la autoridad puede ejercer dicha facultad sólo cuando en su contratación se hubiere utilizado la palabra “hasta que sus servicios sean necesarios”, lo que no habría ocurrido en su caso, motivo por el cual, debería respetarse su contrato hasta el 31 de diciembre de 2010. Seguidamente, solicita que se ordene la instrucción de un sumario administrativo, a fin de establecer las responsabilidades pertinentes por la determinación que impugna, y por el retiro de actos administrativos que habrían sido presentados ante este Ente Contralor, vulnerando lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Requerida de informe, la Subsecretaría del Interior se refirió a las alegaciones del peticionario, acompañando la documentación pertinente. Al respecto, cabe señalar que, de acuerdo con los registros de esta Entidad de Control, aparece que el interesado fue designado en el aludido empleo a través de la resolución N° 9.286, de 2009, de la mencionada Subsecretaría, por el período comprendido entre el 15 de octubre y el 31 de diciembre de ese año, bajo la fórmula “hasta que sus servicios sean necesarios”, designación que fue prorrogada en iguales condiciones, mediante la resolución exenta N° 10.272, de 2009, del mismo origen, hasta el 31 de diciembre de 2010, y que por resolución N° 3.254, de igual año, del Ministerio indicado, se dispuso el cese de sus funciones a contar de la total tramitación de ese acto administrativo. Establecido lo anterior, es menester anotar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 16.557 y 26.594, ambos de 2010, ha declarado que cuando una contratación ha sido ordenada con la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” u otra similar, como acontece en la especie, la superioridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que para ello se requiera una especial fundamentación o la aceptación del funcionario, situación que se ha configurado en el presente caso. Siendo ello así, esta Institución Fiscalizadora procedió, el 21 de junio de 2010, a tomar razón de la citada resolución N° 3.254, de ese año, de la referida entidad pública, en la que se dio término a la contrata en comento, ya que se encontraba acorde con la normativa y jurisprudencia aplicables a la materia. Por su parte, sobre que la conclusión de sus funciones se hizo efectiva encontrándose haciendo uso de licencia médica, es útil hacer presente que mediante los dictámenes N os 55.981, de 2006 y 80.446, de 2010, este Órgano Fiscalizador ha señalado que las licencias médicas no confieren inamovilidad en el empleo, por lo que el uso de tales permisos médicos no obsta al cese de labores de los empleados, cuando respecto de ellos se produce una causal legal de extinción de su desempeño, como aconteció en el caso que se analiza. Finalmente, en lo relativo a su solicitud de instrucción de un sumario administrativo motivado por la decisión que lo afecta, encontrándose ésta ajustada a derecho, no se acogerá su petición, y en cuanto a la supuesta irregularidad que según denuncia el recurrente, se habría producido con el retiro de actos administrativos ingresados a esta Contraloría General, con infracción del artículo 16 de la ley N° 18.834, es pertinente indicar que mediante el dictamen N° 61.637, de 2010, de este origen, se señaló que según se desprende de ese precepto estatutario, los documentos que no pueden ser objeto de tal medida son los decretos o resoluciones que ordenan el nombramiento de uno o más servidores con asunción inmediata de funciones, y para el caso que el interesado hubiere asumido sus labores, que según lo previsto en la misma norma se encuentran afectos a toma de razón, ya que en ella se prevé la posibilidad de que tales documentos puedan ser observados o representados, condiciones cuya concurrencia no es posible verificar en esta oportunidad, atendidos los términos genéricos de la denuncia que se ha efectuado, por lo que este Ente de Control se abstendrá de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Por las consideraciones expuestas, corresponde rechazar los reclamos del señor Moreno Rosales. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante